Cuando usar un documento auténtico, sin estar legitimado para ello, se castiga como si se hubiera falsificado
Resumen rápido: El uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos es, según el artículo 400 bis del Código Penal, también el uso de los correspondientes documentos auténticos realizado por quien no está legitimado para ello, en los supuestos de falsedad documental de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 del propio Código.
Definición flash: Uso de documento (art. 400 bis CP): usar un documento público, oficial o de identidad auténtico sin estar legitimado se equipara al uso de uno falsificado.
Etiqueta lingüística
La equiparación que hace el artículo 400 bis es una ficción legal deliberada: extiende el desvalor penal del "uso de documento falso" a una conducta distinta -el uso indebido de un documento genuino-, por eso el precepto exige remitirse expresamente a él para entender por qué un documento auténtico puede generar la misma responsabilidad que uno falsificado.
Definición técnica
El artículo 400 bis del Código Penal dispone que, en los supuestos de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 -falsedad de documento público, oficial o mercantil por particular, falsedad en documento privado, uso de certificado falso y falsificación de documentos de identidad-, también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
Aplicación práctica
El supuesto típico es el de quien utiliza un DNI, pasaporte o certificado genuino de otra persona -por ejemplo, prestándoselo alguien con rasgos similares- para identificarse o acreditar una condición que no tiene: el documento no está falsificado, pero quien lo usa no es su titular legítimo, y el artículo 400 bis convierte ese uso en penalmente equivalente al de un documento falso. La consecuencia práctica es que la ausencia de manipulación material del documento no excluye la responsabilidad penal si quien lo emplea carece de legitimación para hacerlo.
Contexto legal en España
El precepto se sitúa en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, dedicado a las falsedades documentales, y opera como cláusula de cierre para los delitos de falsedad documental de los artículos 392 a 399 del mismo texto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Falsedad documental
- La falsedad documental castiga alterar o crear el documento; el artículo 400 bis del Código Penal castiga usarlo. Son conductas separadas, y por eso puede responder por el uso quien no intervino en absoluto en la falsificación, en los supuestos de los artículos 392 y concordantes a los que ese precepto se remite.
- Documento auténtico
- Que el documento sea verdadero no pone a salvo de nada. El artículo 400 bis del Código Penal equipara al uso de documento falso el uso del documento auténtico realizado por quien no está legitimado para ello: lo que se castiga ahí no es el defecto del papel, sino la falta de título para servirse de él.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 400 bis equipara expresamente el uso del documento auténtico por quien no está legitimado a los efectos penales de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 CP: se aplican las mismas penas previstas para la falsificación, aunque el documento en sí no haya sido alterado ni manipulado materialmente.
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Preguntas frecuentes sobre uso de documento falso
¿Es delito enseñar el DNI de otra persona en un control policial?
Sí, si quien lo presenta no está legitimado para usarlo -no es su titular-, el artículo 400 bis equipara esa conducta al uso de un documento de identidad falso, con independencia de que el DNI en sí sea auténtico.
¿Se aplica el artículo 400 bis a cualquier documento auténtico usado indebidamente?
No; solo a los documentos vinculados a los tipos de falsedad de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 CP -documentos públicos, oficiales, mercantiles, certificados y documentos de identidad-, no a cualquier documento privado ajeno a esos preceptos.
¿En qué se diferencia de la falsedad documental?
La falsedad documental castiga alterar o crear el documento; aquí se castiga usarlo. Son conductas separadas, y por eso puede responder por el uso quien no intervino en la falsificación.
Autoría y revisión editorial
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