La versión penal del insider trading: operar en bolsa aprovechando información reservada a la que se tuvo acceso por el cargo
Resumen rápido: El uso de información privilegiada es el delito que castiga a quien adquiere, transmite o cancela una orden sobre un instrumento financiero utilizando información privilegiada a la que tuvo acceso reservado por su cargo, actividad profesional o participación en el capital del emisor, así como a quien recomienda a un tercero que la utilice.
Definición flash: Es el «insider trading»: operar en bolsa con información reservada a la que se accedió por el cargo. Prisión de hasta 6 años (art. 285 CP).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje financiero conviven el anglicismo insider trading y la expresión española «uso» o «abuso de información privilegiada», que es la que emplea el propio Código Penal en el enunciado de este delito -distinto del concepto regulatorio de «información privilegiada» del Reglamento europeo de abuso de mercado, que define el objeto sobre el que recae la conducta pero no la castiga penalmente.
Definición técnica
El artículo 285.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años -o del tanto al triplo del beneficio si fuese más elevado- e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de dos a cinco años a quien, de forma directa, indirecta o por persona interpuesta, adquiere, transmite o cede un instrumento financiero, cancela o modifica una orden relativa a él, utilizando información privilegiada a la que tuvo acceso reservado, o recomienda a un tercero que la use. La pena exige además que concurra alguna de tres circunstancias: un beneficio o perjuicio superior a 500.000 euros, un valor de los instrumentos empleados superior a dos millones de euros, o un grave impacto en la integridad del mercado.
El apartado 4 precisa quién tiene «acceso reservado»: los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor, quien participa en su capital, quien conoce la información por su actividad profesional o empresarial, y quien la obtiene a través de una actividad delictiva. El apartado 5 extiende la misma pena a quien, sin tener ese acceso reservado, obtiene la información por cualquier otro medio y la utiliza conociendo su carácter privilegiado -el llamado tippee, quien recibe el chivatazo-. El apartado 3 agrava la pena en su mitad superior cuando el responsable es trabajador de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o autoridad supervisora.
Aplicación práctica
El supuesto más habitual que llega a los tribunales no es el directivo que opera directamente con la información privilegiada de su propia empresa, sino la filtración a un círculo cercano -familiares, amigos, asesores- que operan por cuenta propia justo antes de un hecho relevante -una opa, un resultado trimestral, una ampliación de capital-: el apartado 5 del artículo 285 permite perseguir a quien recibió el dato y operó con él, aunque no formara parte de la empresa ni tuviera acceso reservado en sentido estricto.
La acreditación de este delito depende en la práctica de la trazabilidad temporal: la CNMV y, en su caso, la instrucción penal reconstruyen quién conocía la información no pública y en qué momento, cruzándolo con el registro de operaciones de los días previos al hecho relevante para detectar patrones de negociación anómalos.
Contexto legal en España
Este delito se regula en el artículo 285 del Código Penal, dentro del Capítulo XI del Título XIII, junto al delito de manipulación de mercado del artículo 284 y al régimen administrativo del Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre abuso de mercado, que define el concepto de información privilegiada que el artículo 285.4 CP da por presupuesto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Información privilegiada (concepto regulatorio)
- Esa ficha describe QUÉ es información privilegiada según el Reglamento europeo MAR y las obligaciones administrativas de comunicarla. Esta ficha describe el DELITO de usarla para operar en el mercado: el concepto regulatorio es el presupuesto del tipo penal del artículo 285 CP, pero se protegen y se sancionan por vías distintas.
- Manipulación de mercado
- El uso de información privilegiada (art. 285 CP) consiste en operar aprovechando un dato reservado y verídico. La manipulación de mercado (art. 284 CP) consiste en alterar el precio mediante engaño, violencia o difusión de datos falsos: la primera exige un dato real no público; la segunda, un artificio sobre el propio precio.
- Delitos societarios
- Los delitos societarios castigan al administrador que perjudica a la sociedad, a los socios o a terceros mediante cuentas falseadas o acuerdos abusivos. El uso de información privilegiada protege la integridad del mercado de valores frente a quien opera con ventaja informativa, con independencia de que exista o no perjuicio directo a la sociedad emisora.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 285.4 del Código Penal no limita el «acceso reservado» a quien ostenta un cargo en la empresa: incluye expresamente a quien conoce la información privilegiada "con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial" y a quien la obtiene "a través de una actividad delictiva", ampliando el círculo de posibles autores mucho más allá del directivo o del accionista.
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Preguntas frecuentes sobre uso de información privilegiada (delito)
Mi cuñado trabaja en el banco de la empresa y me dio un dato antes de la opa, ¿es delito que opere con él?
Sí, puede serlo aunque tú no tengas cargo alguno en la empresa: el artículo 285.5 del Código Penal castiga con la misma pena a quien obtiene información privilegiada por cualquier medio -no solo por su cargo- y la utiliza conociendo su carácter privilegiado.
¿Qué pena tiene el uso de información privilegiada?
Prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años -o del tanto al triplo del beneficio si fuese mayor- e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de dos a cinco años, siempre que se supere alguno de los umbrales cuantitativos del artículo 285.1 del Código Penal.
¿Basta con recomendar a otro que compre acciones sin decirle por qué?
Sí. El artículo 285.1 castiga también a quien, teniendo acceso reservado a información privilegiada, recomienda a un tercero que realice operaciones aprovechándola, aunque no le revele expresamente el contenido de esa información.
Autoría y revisión editorial
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