Utilidad pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La causa que legitima privar a alguien de sus bienes mediante expropiación, con la correspondiente indemnización

Resumen rápido: La utilidad pública es, junto al interés social, una de las dos causas que la Constitución exige para legitimar la privación forzosa de la propiedad privada mediante expropiación, siempre a cambio de la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Definición flash: La utilidad pública es la causa, junto al interés social, que legitima expropiar bienes o derechos a cambio de la correspondiente indemnización.

Etiqueta lingüística

«Utilidad» procede del latín utilitas (de uti, «usar, servirse de»), la cualidad de lo que sirve o aprovecha; «pública», de publicus, lo que pertenece o interesa al pueblo entero, no a un particular. La expresión «utilidad pública» describe así una ventaja que beneficia a la colectividad y que, precisamente por ese beneficio general, puede justificar sacrificar el interés particular del propietario de un bien concreto —a cambio, eso sí, de una compensación económica que la propia Constitución exige sin excepción.

Definición técnica

La Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 1.1, define el objeto de toda la norma como «la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social», comprendiendo en ella cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. La propia Ley distingue, sin definirlas de forma cerrada, entre la utilidad pública y el interés social como dos causas próximas pero no idénticas: la utilidad pública se asocia tradicionalmente a obras y servicios públicos promovidos directamente por la Administración, mientras que el interés social permite, conforme al artículo 2 LEF, que sea beneficiario de la expropiación cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos que señale la ley especial correspondiente, ampliando el círculo de posibles beneficiarios más allá del Estado, la Provincia o el Municipio.

La declaración de utilidad pública o interés social no es, en el procedimiento expropiatorio clásico, un trámite aislado: la propia Ley de Expropiación Forzosa organiza el procedimiento en fases sucesivas —declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación del bien concreto, determinación del justiprecio, y pago y toma de posesión—, de modo que la declaración inicial habilita en abstracto la expropiación, pero no dispensa de acreditar después, en un momento distinto, que la ocupación de ESE bien concreto (y no de otro) resulta necesaria para cumplir el fin declarado.

Aplicación práctica

Para el propietario afectado por un expediente expropiatorio, la declaración de utilidad pública o interés social es el primer eslabón de un procedimiento con varias fases y varias oportunidades de defensa: puede impugnar la propia declaración si entiende que no concurre causa legítima, discutir después la necesidad de que se ocupe precisamente su bien y no otro, y finalmente negociar o recurrir el justiprecio fijado como indemnización. La declaración de utilidad pública, por sí sola, no equivale a la pérdida inmediata de la propiedad: solo abre la vía para que, siguiendo el resto de fases legales, la Administración pueda llegar a ocupar el bien.

Conviene distinguir, además, entre la utilidad pública que justifica una expropiación puntual sobre un bien concreto y las declaraciones legales de utilidad pública con alcance más general que algunas leyes sectoriales establecen para categorías enteras de actuaciones —determinadas infraestructuras, por ejemplo—, que dispensan de una declaración específica caso por caso pero no eliminan las fases posteriores de necesidad de ocupación, justiprecio y pago.

Qué no es / diferencias clave

Interés social
La UTILIDAD PÚBLICA y el INTERÉS SOCIAL son las dos causas alternativas que reconoce el artículo 33.3 CE, mencionadas siempre de forma conjunta («utilidad pública o interés social»). Aunque el artículo 33.3 CE no las diferencia con precisión, la Ley de Expropiación Forzosa asocia tradicionalmente la utilidad pública a obras y servicios públicos, y el interés social a supuestos donde puede ser beneficiario cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de la ley especial correspondiente, sin ser el Estado, la Provincia o el Municipio.
Justiprecio
La UTILIDAD PÚBLICA es la CAUSA que legitima iniciar el procedimiento expropiatorio. El JUSTIPRECIO es la fase POSTERIOR del mismo procedimiento en la que se determina la cuantía de la indemnización que corresponde al propietario expropiado: son dos momentos distintos y sucesivos del mismo expediente, no conceptos equivalentes.
Función social de la propiedad
La FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, del artículo 33.2 CE, es un límite GENERAL que delimita el contenido del derecho de propiedad conforme a las leyes, aplicable a todo propietario en el ejercicio ordinario de su derecho. La UTILIDAD PÚBLICA del artículo 33.3 CE es la causa específica que legitima la privación FORZOSA y singular de un bien concreto mediante expropiación, con indemnización, un supuesto mucho más excepcional y de mayor intensidad que la simple delimitación del contenido del derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley de Expropiación Forzosa es, por su fecha —16 de diciembre de 1954—, anterior en más de veinte años a la Constitución de 1978, pero el propio artículo 33.3 CE, al constitucionalizar la utilidad pública y el interés social como únicas causas legítimas de expropiación, dio nuevo fundamento a una ley preconstitucional que sigue vigente hoy como norma general del procedimiento expropiatorio en España.

Preguntas frecuentes sobre utilidad pública

¿Qué es la utilidad pública en materia de expropiación?

Es, junto al interés social, una de las dos causas que exige el artículo 33.3 de la Constitución para legitimar la privación forzosa de bienes o derechos, siempre mediante la correspondiente indemnización y conforme a lo que dispongan las leyes.

¿Qué diferencia hay entre utilidad pública e interés social?

El artículo 33.3 de la Constitución las menciona juntas sin diferenciarlas de forma cerrada. La Ley de Expropiación Forzosa asocia tradicionalmente la utilidad pública a obras y servicios públicos, y el interés social a supuestos en que puede ser beneficiario cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de la ley especial aplicable.

¿La declaración de utilidad pública significa que ya se ha perdido la propiedad del bien?

No. Es solo la primera fase del procedimiento expropiatorio. Después deben seguir la declaración de necesidad de ocupación del bien concreto, la fijación del justiprecio y el pago con la correspondiente toma de posesión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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