Muerte causada por el marido a su esposa, sin figura penal autónoma en España
Resumen rápido: El uxoricidio es, en sentido etimológico y comparado, la muerte causada por el marido a su esposa, término histórico que en el derecho penal español actual no constituye una figura autónoma, sino que se integra dentro del delito de homicidio o asesinato, agravado cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor.
Definición flash: El uxoricidio no es un delito aparte en España: matar a la esposa se juzga como homicidio o asesinato agravado.
Etiqueta lingüística
Del latín uxor («esposa») y -cidium (de caedere, matar), «muerte de la esposa», paralelo al término «parricidio» y al más reciente «feminicidio».
Definición técnica
El Código Penal español no tipifica el uxoricidio como delito autónomo: la muerte de la esposa por el marido se castiga como homicidio (art. 138 CP) o, más frecuentemente, como asesinato (art. 139 CP) cuando concurre alevosía, ensañamiento o precio, siendo aplicable además la agravante de parentesco del art. 23 CP y, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2004, la agravante específica de violencia de género cuando el autor es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la víctima. El propio art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004 delimita su ámbito de aplicación precisamente a la violencia ejercida por hombres sobre mujeres que son o han sido sus cónyuges o parejas.
Aplicación práctica
Al calificar hechos de este tipo conviene evitar la voz «uxoricidio», de uso histórico y comparado, y emplear la terminología legal vigente (homicidio o asesinato con la agravante de género o de parentesco aplicable), más precisa a efectos de calificación jurídica y de encaje en el marco de protección integral de la Ley Orgánica 1/2004.
Contexto legal en España
Código Penal, arts. 138 y 139 (homicidio y asesinato); Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Parricidio
- El parricidio, tampoco vigente como tipo autónomo en el CP español actual, se refería históricamente a la muerte de ascendientes o descendientes; el uxoricidio se limitaba estrictamente a la muerte de la esposa por el marido.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 23 CP configura la circunstancia mixta de parentesco, que puede agravar la responsabilidad penal por la relación conyugal o análoga entre autor y víctima, marco general en el que hoy se encuadra lo que históricamente se denominaba uxoricidio.
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Preguntas frecuentes sobre uxoricidio
¿Existe alguna diferencia de pena entre matar a la esposa y a cualquier otra persona?
La pena base de homicidio o asesinato es la misma, pero la condición de cónyuge o expareja de la víctima puede operar como circunstancia agravante (parentesco, violencia de género), incrementando la pena aplicable dentro del marco legal correspondiente.
Autoría y revisión editorial
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