El criterio por el que las costas se imponen a quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo dudas serias de hecho o de derecho
Resumen rápido: El vencimiento objetivo es el criterio general para la imposición de costas procesales según el cual, en primera o única instancia, se condena en costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, con independencia de su buena o mala fe, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso puede no imponerlas.
Definición flash: El vencimiento objetivo es el criterio que impone las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 139 LJCA).
Etiqueta lingüística
«Objetivo» se contrapone aquí a criterios subjetivos como la temeridad o la mala fe: el vencimiento objetivo no exige valorar la conducta procesal de la parte perdedora, sino el simple hecho -objetivo- de haber sido vencida en juicio, salvo la excepción legal de las dudas serias.
Definición técnica
El artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, apartado 1, dispone que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo imposición razonada a una de ellas por mala fe o temeridad. El apartado 2 aplica una regla equivalente a los recursos: se imponen las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien y razonen circunstancias que justifiquen su no imposición.
Aplicación práctica
En la práctica, el criterio del vencimiento objetivo desincentiva litigar sin fundamento, porque quien pierde íntegramente el pleito asume, como regla, las costas de la parte contraria. La excepción de las «serias dudas de hecho o de derecho» exige una motivación específica del tribunal -no basta con perder por poco margen-, y es la vía habitual para evitar la condena en costas en asuntos jurídicamente controvertidos o con jurisprudencia contradictoria.
Contexto legal en España
El vencimiento objetivo se regula en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del régimen de costas procesales de este orden jurisdiccional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Costas
- Las costas son los gastos del proceso cuya imposición se discute; el vencimiento objetivo es el criterio concreto -haber perdido íntegramente el pleito- con el que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decide a quién se imponen en primera o única instancia.
- Temeridad o mala fe procesal
- El vencimiento objetivo no exige valorar la conducta de la parte; la temeridad o mala fe es un criterio distinto y subjetivo que solo entra en juego en los supuestos de estimación o desestimación parcial, para imponer las costas a una de las partes pese al reparto general por mitad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que el órgano jurisdiccional «impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho».
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Preguntas frecuentes sobre vencimiento objetivo
¿Qué es el criterio del vencimiento objetivo?
El criterio por el que se imponen las costas, en primera o única instancia, a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1 LJCA).
¿Se puede evitar la condena en costas aunque se pierda el pleito?
Sí, si el órgano jurisdiccional aprecia y razona expresamente que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
¿Qué pasa si se estiman solo algunas pretensiones?
Cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el tribunal, razonándolo, las imponga a una de ellas por mala fe o temeridad.
Autoría y revisión editorial
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