Artículo 139. Costas procesales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de julio de 2016Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1998-16718); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece el criterio de imposición de costas procesales en el orden contencioso-administrativo: vencimiento objetivo (se condena a quien vio rechazadas todas sus pretensiones), salvo que el asunto presentara serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso el tribunal puede no imponerlas; en caso de estimación o desestimación parcial, cada parte asume sus propias costas y las comunes por mitad. Fija además un límite cuantitativo a la condena en costas (un tercio de la cuantía del proceso, con un valor de referencia de 18.000 euros para cuantías indeterminadas).
Cómo se aplica en la práctica
La excepción de "serias dudas de hecho o de derecho" es relevante en la práctica: permite al tribunal eximir de costas a la parte vencida cuando la cuestión litigiosa era jurídicamente compleja o controvertida, lo que suaviza el efecto disuasorio del vencimiento objetivo puro en asuntos de interpretación normativa genuinamente dudosa.
Errores frecuentes
No solicitar expresamente en el escrito de conclusiones o en el recurso la exención de costas por existencia de serias dudas de hecho o de derecho cuando la cuestión debatida era objetivamente compleja, perdiendo así una oportunidad de argumentar contra la condena en costas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.