Vicio redhibitorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Defecto oculto de la cosa vendida que la hace impropia para su uso o disminuye su utilidad de tal modo que, de haberlo conocido, el comprador no la habría adquirido

Resumen rápido: El vicio redhibitorio es el defecto oculto de la cosa vendida, existente ya en el momento de la venta aunque se manifieste después, que la hace impropia para el uso a que se destina o disminuye este de tal modo que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado un precio menor, facultando al comprador a resolver la venta o a reducir proporcionalmente el precio.

Definición flash: Un vicio redhibitorio es un defecto oculto tan grave que, de haberlo sabido, no habrías comprado; permite resolver la venta o rebajar el precio.

Etiqueta lingüística

Del latín redhibere («devolver, hacer que se vuelva a tener»), la acción de devolver la cosa defectuosa.

Definición técnica

El art. 1484 CC obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, aclarando el propio precepto que el vendedor no responde de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. El art. 1486 CC otorga al comprador dos acciones a su elección: la redhibitoria (desistir del contrato, con abono de los gastos que pagó) o la estimatoria o quanti minoris (rebajar proporcionalmente el precio), debiendo ejercitarse en el breve plazo de seis meses desde la entrega de la cosa vendida conforme al art. 1490 CC. Desde la reforma de la Ley 17/2021, de régimen jurídico de los animales, el art. 1484 CC incorpora un apartado 2 específico: el vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta con origen anterior a la venta, régimen paralelo y distinto del general de vicios ocultos de cosas.

Aplicación práctica

Ante un defecto oculto descubierto tras la compra, conviene actuar con rapidez, pues el plazo de seis meses para ejercitar las acciones redhibitoria o estimatoria del art. 1490 CC es de caducidad y especialmente breve, siendo recomendable documentar el defecto (informe pericial, fotografías) tan pronto se detecte para no perder la acción por el transcurso del tiempo.

Qué no es / diferencias clave

Vicio manifiesto
El vicio redhibitorio ha de ser oculto, no perceptible mediante un examen ordinario de la cosa en el momento de la compra; los defectos manifiestos o a simple vista quedan excluidos del régimen de saneamiento por vicios ocultos, pues se presume que el comprador pudo advertirlos antes de contratar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1490 CC fija un plazo de caducidad de solo seis meses desde la entrega de la cosa para ejercitar las acciones derivadas de un vicio redhibitorio, uno de los plazos más breves del régimen contractual del Código Civil, lo que exige actuar con especial diligencia tras detectar el defecto.

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Preguntas frecuentes sobre vicio redhibitorio

¿Puede reclamarse por un defecto que era perfectamente visible al comprar la cosa?

No mediante la acción de vicios ocultos: el art. 1484 CC excluye expresamente de este régimen los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista en el momento de la compra, presumiéndose que el comprador pudo y debió advertirlos antes de contratar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Vicio redhibitorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/vicio-redhibitorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

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