Cuando el consentimiento se arranca por fuerza física irresistible, o por el temor fundado a un mal grave e inminente
Resumen rápido: La violencia y la intimidación son dos vicios del consentimiento distintos, aunque el Código Civil los regula juntos. El artículo 1267 del Código Civil los define por separado: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible; hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Definición flash: Vicios del consentimiento por fuerza irresistible (violencia) o temor racional y fundado a un mal grave (intimidación).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «violencia» e «intimidación» se usan casi como sinónimos. Jurídicamente son distintas: la violencia es FÍSICA —una fuerza material irresistible que anula por completo la voluntad—, mientras que la intimidación es PSICOLÓGICA —un temor fundado que, aunque presiona la voluntad, no la anula: la persona sigue eligiendo, aunque bajo coacción—. Por eso a veces se dice que en la violencia no hay siquiera un consentimiento aparente, mientras que en la intimidación sí lo hay, aunque viciado.
Definición técnica
El artículo 1267 del Código Civil exige, para la intimidación, que el temor sea RACIONAL y FUNDADO, referido a un mal INMINENTE y GRAVE que afecte a la persona o bienes del propio contratante, o a los de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar si la intimidación existe, el propio artículo ordena atender a la EDAD y a la CONDICIÓN de la persona afectada —lo que puede ser intimidante para una persona no lo es necesariamente para otra—. El mismo artículo excluye expresamente de la intimidación relevante «el temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto», que no anula el contrato.
Aplicación práctica
Para invocar la intimidación como causa de anulación, hay que acreditar que el temor era objetivamente fundado —no una simple aprensión subjetiva—, referido a un mal grave e inminente, y dirigido contra la persona afectada o contra parientes muy cercanos (cónyuge, descendientes, ascendientes); amenazas contra otros familiares o allegados no encajan literalmente en el supuesto del artículo 1267 CC. La violencia física, al ser más objetivamente verificable, suele resultar más sencilla de probar, pero exige acreditar que la fuerza fue IRRESISTIBLE, no una mera presión.
Contexto legal en España
La violencia y la intimidación están reguladas conjuntamente en el artículo 1267 del Código Civil, modificado por la Ley 11/1990, dentro del régimen de los vicios del consentimiento del artículo 1265 CC. El plazo para impugnar el contrato por esta causa se cuenta, según el artículo 1301 CC, desde que la violencia o la intimidación hubiesen cesado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Violencia y intimidación
- La VIOLENCIA es fuerza FÍSICA irresistible que arranca el consentimiento (por ejemplo, guiar la mano de alguien para que firme). La INTIMIDACIÓN es PSICOLÓGICA: un temor racional y fundado a un mal grave e inminente, que presiona pero no anula por completo la voluntad de quien firma.
- Intimidación relevante y simple temor reverencial
- El artículo 1267 del Código Civil excluye expresamente el «temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto» —el llamado temor reverencial—: por sí solo, no anula el contrato. La intimidación relevante exige el temor a un mal GRAVE e INMINENTE sobre la persona o bienes propios o de familiares muy cercanos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1267 del Código Civil define la intimidación: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes».
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Preguntas frecuentes sobre violencia e intimidación
¿Qué diferencia hay entre violencia e intimidación como vicios del consentimiento?
La violencia es fuerza física irresistible que arranca el consentimiento. La intimidación es el temor racional y fundado a sufrir un mal inminente y grave, sin necesidad de fuerza física, según el artículo 1267 del Código Civil.
¿Cualquier amenaza anula un contrato por intimidación?
No. El artículo 1267 del Código Civil exige que el temor sea racional y fundado, referido a un mal inminente y grave sobre la persona o bienes propios o de familiares muy cercanos (cónyuge, descendientes o ascendientes).
¿El temor a desagradar a un familiar o superior anula un contrato?
No. El propio artículo 1267 del Código Civil excluye el simple temor de desagradar a personas a quienes se debe sumisión y respeto; se necesita un temor fundado a un mal grave e inminente, no una mera incomodidad.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar un contrato por violencia o intimidación?
Desde que la violencia o la intimidación hubiesen cesado, según el artículo 1301 del Código Civil, con un plazo de caducidad de la acción de cuatro años.
Autoría y revisión editorial
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