Miembro con voz y voto de un órgano colegiado
Resumen rápido: El vocal es cada uno de los miembros de un órgano colegiado (consejo de administración, tribunal, comisión, jurado) que participa en sus deliberaciones con derecho a voz y voto, por oposición a quien preside el órgano o ejerce funciones de secretaría.
Definición flash: El vocal es cualquier miembro de un órgano colegiado que puede hablar y votar en sus reuniones, sin ser el presidente ni el secretario.
Etiqueta lingüística
Del latín vocalis, de vox («voz»), «el que tiene voz», es decir, derecho a expresarse y ser oído en las deliberaciones del órgano.
Definición técnica
En el ámbito societario, el art. 209 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye al consejo de administración la competencia para decidir sobre todos los asuntos que no estén reservados a la junta general, correspondiendo a cada consejero (vocal del consejo) el ejercicio individual de su derecho de voto en las deliberaciones, con los deberes de diligencia y lealtad de los arts. 225 y siguientes LSC. En el ámbito de la Administración, el art. 15 de la Ley 40/2015 regula la composición de los órganos colegiados, en los que los vocales, junto con el presidente y el secretario, conforman la estructura básica de funcionamiento.
Aplicación práctica
La condición de vocal conlleva responsabilidad personal por los acuerdos adoptados: en el ámbito societario, el consejero (vocal) que vota a favor de un acuerdo lesivo para la sociedad puede incurrir en responsabilidad conforme al art. 236 LSC, salvo que acredite haber actuado con la diligencia debida o haber salvado expresamente su voto.
Contexto legal en España
Ley de Sociedades de Capital, art. 209 (competencias del consejo de administración); Ley 40/2015, art. 15 (órganos colegiados).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Consejero delegado
- El consejero delegado recibe una delegación permanente de facultades del propio consejo para la gestión ordinaria; el vocal, sin delegación, participa únicamente en las deliberaciones y votaciones colegiadas del órgano, sin facultades ejecutivas individuales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 236 LSC extiende la responsabilidad por acuerdos lesivos a todos los miembros del consejo que hubieran adoptado o ejecutado el acuerdo, salvo que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción, desconocían su existencia, o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño.
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Preguntas frecuentes sobre vocal
¿Puede un vocal eximirse de responsabilidad si vota en contra de un acuerdo lesivo?
Sí, el art. 237 LSC exonera de responsabilidad a quien pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo, desconocía su existencia, o habiéndolo conocido hizo todo lo posible para evitar el daño, incluyendo su oposición expresa constatada en el acta.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.