Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Qué regula
El art. 209 atribuye a los administradores dos funciones nucleares: la gestión de la sociedad, esto es, la dirección y organización interna de su actividad, y la representación de la sociedad, es decir, la facultad de actuar frente a terceros vinculándola jurídicamente. El propio precepto remite el alcance concreto de ambas funciones a lo que se establece "en los términos establecidos en esta ley", es decir, en el resto del articulado de la LSC.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la norma base que legitima cualquier actuación del administrador, tanto puertas adentro (decisiones de gestión y dirección del negocio) como puertas afuera (firma de contratos, comparecencia en juicio, otorgamiento de escrituras en nombre de la sociedad). También sirve de referencia para valorar si una actuación del administrador entra dentro de sus funciones legales o las excede, lo que resulta relevante a efectos de responsabilidad.
Errores frecuentes
Tratar "gestión" y "representación" como si fueran lo mismo: la gestión es la actividad interna de administrar el negocio, mientras que la representación es la facultad de vincular a la sociedad frente a terceros. También es habitual pensar que este artículo por sí solo agota el alcance de esas facultades, cuando en realidad remite a "los términos establecidos en esta ley", desarrollados en otros preceptos como los relativos a la organización de la administración o al ámbito del poder de representación.
¿Qué diferencia hay entre la función de gestión y la de representación de los administradores?
La gestión es la dirección interna de la actividad de la sociedad, mientras que la representación es la facultad de actuar frente a terceros vinculando jurídicamente a la sociedad. El art. 209 atribuye ambas funciones a los administradores.
¿El art. 209 concede a los administradores poderes ilimitados?
No. El artículo remite el alcance de la gestión y la representación a "los términos establecidos en esta ley", que en otros preceptos de la LSC fija límites y condiciones concretas a esas facultades.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.