Artículo 209. Competencia del órgano de administración.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la función de gestión y la de representación de los administradores?

La gestión es la dirección interna de la actividad de la sociedad, mientras que la representación es la facultad de actuar frente a terceros vinculando jurídicamente a la sociedad. El art. 209 atribuye ambas funciones a los administradores.

¿El art. 209 concede a los administradores poderes ilimitados?

No. El artículo remite el alcance de la gestión y la representación a "los términos establecidos en esta ley", que en otros preceptos de la LSC fija límites y condiciones concretas a esas facultades.

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