Voto particular

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Opinión discrepante de un magistrado que se aparta de la decisión mayoritaria

Resumen rápido: El voto particular es la opinión escrita y fundada que formula el juez o magistrado que discrepa de la decisión adoptada por mayoría en un órgano colegiado, incorporándose al acta o a la propia resolución para dejar constancia formal de su discrepancia y sus razones.

Definición flash: El voto particular es cuando un juez de un tribunal colegiado no está de acuerdo con la mayoría y explica por escrito por qué.

Etiqueta lingüística

De «voto» (del latín votum, «promesa, deseo») y «particular» (individual, propio de uno), aludiendo a la opinión propia frente a la del conjunto del órgano.

Definición técnica

El art. 157 LOPJ dispone que el juez o magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta, y si lo desea, formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta si la Sala lo estimare procedente, o se unirá a ella en otro caso. Los votos particulares son especialmente relevantes en la jurisprudencia constitucional, donde permiten conocer las líneas argumentales minoritarias del Tribunal Constitucional, y pueden anticipar cambios de doctrina en resoluciones posteriores.

Aplicación práctica

Los votos particulares de sentencias relevantes son una fuente doctrinal valiosa en la argumentación jurídica: exponen razonamientos alternativos elaborados por magistrados expertos que, aunque no vinculantes, pueden servir de apoyo argumental en recursos posteriores o en el desarrollo futuro de la jurisprudencia sobre la misma cuestión.

Qué no es / diferencias clave

Voto de calidad
El voto de calidad es el voto de desempate que en caso de igualdad puede corresponder a quien preside un órgano colegiado; el voto particular es la exposición razonada de la discrepancia de un miembro con la decisión ya adoptada por mayoría.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 157 LOPJ deja a criterio de la propia Sala si el voto particular se inserta directamente en el acta de la deliberación o se une a ella como documento separado, sin que su formulación afecte a la validez de la resolución mayoritaria adoptada.

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Preguntas frecuentes sobre voto particular

¿Tiene el voto particular efecto jurídico vinculante?

No: la resolución que produce efectos jurídicos es la adoptada por mayoría; el voto particular tiene valor doctrinal y argumental, pudiendo influir en la evolución futura de la jurisprudencia, pero no modifica el fallo de la resolución en la que se formula.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Voto particular. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/voto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 157 LOPJ

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