Primer plano de la escultura de la balanza de la justicia, símbolo de la ponderación entre derechos

El TC avala la condena por calumniar a dos policías en Facebook

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un hombre condenado por un delito de calumnia con publicidad, tras acusar en Facebook a dos agentes d…

James Cridland (Wikimedia Commons) · CC BY 2.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha resuelto el Tribunal Constitucional

Publicado el 19 de agosto de 2026. El Pleno del Tribunal Constitucional dictó el 8 de julio de 2026 la STC 52/2026 (recurso de amparo 6508-2022), publicada en el BOE número 188 del 3 de agosto. El fallo es claro: desestima íntegramente el recurso de amparo interpuesto por el condenado, confirmando así su condena penal por un delito de calumnia con publicidad.

El recurrente había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, con confirmación posterior de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, por difundir en Facebook imputaciones falsas de delitos contra dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Alegaba ante el Tribunal Constitucional que esa condena vulneraba sus libertades de expresión e información.

Los hechos: un altercado en Salamanca y una publicación sin verificar

El origen del caso se remonta al 31 de agosto de 2015, cuando se produjo un altercado en un barrio de Salamanca durante la detención de un menor fugado de un centro de menores. La operación, encomendada a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se complicó por la resistencia de varias personas y terminó con cuatro detenidos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, resistencia y desobediencia.

El ahora recurrente publicó posteriormente en Facebook un comentario en el que imputaba a los dos policías identificados por su número profesional la comisión de delitos que, según los hechos declarados probados en la vía penal, nunca llegaron a cometer. Los tribunales penales consideraron acreditado que el autor de la publicación no realizó ninguna comprobación real de lo sucedido antes de difundir su acusación.

La condena penal: quince meses de multa y 6.000 euros a cada agente

El Juzgado de lo Penal de Salamanca condenó al recurrente como autor de un delito de calumnia con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal, a una pena de quince meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, le condenó, junto con el otro acusado, al pago de una indemnización de 6.000 euros para cada uno de los dos agentes afectados, más el coste de publicar la sentencia condenatoria y las costas del procedimiento.

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». El artículo 206 eleva la pena cuando la calumnia se propaga «con publicidad», y el artículo 211 aclara que existe publicidad cuando la difusión se produce «por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante» -una fórmula que los tribunales penales, y ahora el Tribunal Constitucional, entendieron aplicable también a la difusión a través de redes sociales como Facebook.

Por qué la libertad de expresión no protegió la publicación

El núcleo de la sentencia está en cómo el Tribunal Constitucional pondera la libertad de expresión e información frente al derecho al honor cuando quien resulta señalado es un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La doctrina constitucional reconoce que los funcionarios públicos deben soportar un mayor grado de crítica que los particulares, precisamente porque en el control de su actuación converge un interés público legítimo.

Sin embargo, la sentencia recuerda que esa prevalencia del interés público está necesariamente condicionada a la veracidad de lo afirmado, veracidad que en este caso no existía: el recurrente había imputado a los agentes unos delitos que no se cometieron, siendo consciente -o cuando menos indiferente ante esa posibilidad- de la falsedad de la imputación. El Tribunal Constitucional confirma además que concurrían los elementos objetivo y subjetivo del delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal: en cuanto al elemento subjetivo, la Sala recuerda que el tipo actual no exige un animus difamandi específico, bastando el dolo directo -conocer la falsedad de lo que se imputa- o el dolo eventual, es decir, el temerario desprecio hacia la verdad al publicar algo sin haberlo comprobado.

El voto particular: una condena penal desproporcionada

La sentencia no fue unánime. El magistrado Ramón Sáez Valcárcel formuló un voto particular discrepante, al que se adhirió el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, considerando que el recurso debió estimarse y otorgarse el amparo, porque a su juicio la condena penal por calumnia supone una vulneración de la libertad de expresión y constituye, además, una respuesta desproporcionada frente a una conducta de naturaleza expresiva.

El voto particular no cuestiona que la afirmación fuera falsa, sino el enfoque metodológico y la ponderación realizada por la mayoría del Pleno entre la gravedad de la respuesta penal y la naturaleza de la conducta enjuiciada. La existencia de este voto discrepante confirma que la frontera entre la crítica legítima a la actuación policial y la imputación calumniosa sigue siendo un terreno de debate real, incluso dentro del propio Tribunal Constitucional.

Qué significa esto en la práctica

El caso deja una lección de alcance general para cualquier persona que denuncie públicamente, en redes sociales o en cualquier otro medio de difusión amplia, una conducta que atribuye a un tercero identificado: la libertad de expresión e información no protege frente a la responsabilidad penal por calumnia cuando la imputación de un delito concreto es falsa y quien la difunde no ha hecho un mínimo esfuerzo de verificación antes de publicarla. La condición de agente público de la persona señalada amplía el margen de crítica admisible sobre su actuación, pero no elimina la exigencia de veracidad cuando lo que se imputa es directamente la comisión de un delito.

Antes de publicar en redes sociales una denuncia que impute delitos concretos a una persona identificada o identificable -sea o no funcionario público-, conviene valorar con un abogado especialista en Derecho Penal si existen elementos suficientes para sostener la veracidad de lo que se va a afirmar, precisamente porque, como confirma esta sentencia, la responsabilidad penal por calumnia no exige intención de difamar: basta con la falta de comprobación seria de lo que se publica.

Conviene distinguir además esta vía penal de la civil: quien se sienta afectado por una acusación falsa puede optar, según la gravedad de los hechos, entre la querella por calumnia -con las garantías y la carga probatoria reforzada propias del proceso penal- o una demanda civil de protección del derecho al honor, que no exige acreditar dolo penal sino la existencia de una intromisión ilegítima. La elección entre ambas vías, y la posibilidad de acumularlas o de que una condicione a la otra, es una decisión estratégica que conviene valorar caso por caso con asesoramiento especializado antes de iniciar cualquier procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha resuelto la STC 52/2026?

Desestima el recurso de amparo de un hombre condenado por calumnia con publicidad, tras acusar falsamente en Facebook a dos policías de delitos que no cometieron, confirmando que su libertad de expresión no protegía esa imputación al carecer de veracidad.

¿Puede criticarse la actuación de un policía sin incurrir en calumnia?

Sí. Los funcionarios públicos deben soportar un mayor grado de crítica por el interés público en el control de su actuación, pero esa prevalencia exige que lo afirmado sea veraz; imputarles delitos concretos que no cometieron no queda amparado por la libertad de expresión.

¿Qué exige el delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal?

Imputar un delito con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o con temerario desprecio hacia la verdad (dolo eventual), sin que sea necesaria una intención específica de difamar, según confirma la STC 52/2026.

¿Fue unánime la decisión del Tribunal Constitucional?

No. El magistrado Ramón Sáez Valcárcel formuló un voto particular discrepante, al que se adhirió el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, por considerar la condena penal una respuesta desproporcionada a una conducta expresiva.

¿Se aplica el delito de calumnia con publicidad a las publicaciones en redes sociales?

Sí. El artículo 211 del Código Penal considera que hay publicidad cuando la difusión se produce por un medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión, categoría en la que los tribunales penales y el Tribunal Constitucional incluyeron la difusión a través de Facebook. Sobre cómo se valora la culpabilidad y la falta de comprobación previa en otros procedimientos sancionadores, ver también la STC 57/2026 sobre sanción disciplinaria y presunción de inocencia.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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