Artículo 157.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.

2. El Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es el voto de calidad del art. 157.3 LOPJ?

El voto que corresponde al Presidente del órgano colegiado para deshacer un empate en la votación.

¿Puede un magistrado que discrepa de la mayoría hacer constar su postura?

Sí, puede pedir que conste su voto en el acta, o formular un voto particular escrito y fundado dentro del plazo que fije la Sala —máximo tres días—, si esta lo estima procedente.

Términos del diccionario relacionados

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