Artículo 157.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.
2. El Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.
3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Qué regula
Fija el orden de la votación en órganos colegiados (del magistrado más moderno al que presida), permite votación secreta si algún miembro lo solicita, reconoce el derecho de quien disienta a que conste su voto y a formular voto particular escrito y fundado —con plazo máximo de tres días—, y atribuye al Presidente voto de calidad en caso de empate.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma general de deliberación y votación en cualquier órgano colegiado judicial (Salas del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Secciones colegiadas), base de los votos particulares que a veces acompañan a las sentencias.
Errores frecuentes
Pensar que el voto particular se incorpora automáticamente al acta con solo solicitarlo: el art. 157.2 lo condiciona a que la Sala lo estime procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias, además del requisito de plazo.
¿Qué es el voto de calidad del art. 157.3 LOPJ?
El voto que corresponde al Presidente del órgano colegiado para deshacer un empate en la votación.
¿Puede un magistrado que discrepa de la mayoría hacer constar su postura?
Sí, puede pedir que conste su voto en el acta, o formular un voto particular escrito y fundado dentro del plazo que fije la Sala —máximo tres días—, si esta lo estima procedente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.