La figura de la Red Natura 2000 que se declara por las aves, única cuyo supuesto legal alcanza la zona económica exclusiva y la plataforma continental y atiende a las áreas de muda, invernada y descanso
Resumen rápido: La Zona de Especial Protección para las Aves, o ZEPA, es la figura de la Red Natura 2000 que se declara en atención a las aves. Su declaración la ordena el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Definición flash: Zona de Especial Protección para las Aves: espacio de la Red Natura 2000 declarado para conservar aves del anexo IV y migratorias.
Etiqueta lingüística
El nombre de la figura no nombra un tipo de territorio sino a sus destinatarios: a diferencia del parque, del monumento natural o del paisaje protegido, que designan una clase de espacio, la ZEPA se define por las especies que alberga y por lo que esas especies hacen allí. De ahí que la ley no describa un paisaje sino funciones -reproducción, alimentación, muda, invernada, descanso- y que el criterio de selección sea comparativo: los espacios «más adecuados en número y en superficie», no los que reúnan unas características dadas.
Definición técnica
El artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad fija el supuesto en una sola frase: «Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA», y ordena que «se establecerán en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción». Para las especies migratorias añade un mandato propio: «se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional». La declaración se rige por el artículo 45, que dispone: «La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el ámbito de sus respectivas competencias». Y «Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno».
Aplicación práctica
Tres rasgos del artículo 44 tienen consecuencia inmediata. El primero es el ámbito: el supuesto comprende el territorio nacional y el medio marino «junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental», de modo que alcanza aguas donde España no ejerce soberanía plena sino jurisdicción, lo que importa en proyectos de eólica marina y tendidos submarinos. El segundo es que las medidas no son solo de conservación: la ley manda establecerlas «para evitar las perturbaciones», lo que incluye ruido, iluminación y tránsito y no solo la ocupación del suelo. El tercero es temporal: al atender a las áreas de muda, invernada y descanso de las migratorias, la afectación puede concentrarse en ventanas del año, y un calendario de obra es con frecuencia la medida que decide la viabilidad. En la declaración rige además la cautela del artículo 45: «Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública».
Contexto legal en España
Las ZEPA se regulan en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su declaración en el artículo 45, dentro del capítulo de la Red Natura 2000 que abre el artículo 42. La redacción vigente de ambos procede de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y su numeración anterior era artículo 43 (ZEPA) y artículo 44 (declaración). Las especies que fundan la declaración son las del anexo IV de la propia ley, de modo que el supuesto legal remite a una lista que la ley lleva incorporada y que se actualiza con ella.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 44 (Zonas de Especial Protección para las Aves)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 45 (declaración de las ZEC y de las ZEPA)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 42 (Red Natura 2000)
Qué no es / diferencias clave
- Zona Especial de Conservación (ZEC)
- La ZEC se declara por los hábitats y las especies de los anexos I y II a partir de un Lugar de Importancia Comunitaria aprobado por la Comisión Europea; la ZEPA se declara directamente por las aves del anexo IV y las migratorias de presencia regular, sin pasar por la aprobación de una lista comunitaria.
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 es la red europea que el artículo 42 de la Ley 42/2007 integra con las ZEC y las ZEPA. La ZEPA es una de sus dos figuras, no la red.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El supuesto del artículo 44 de la Ley del Patrimonio Natural extiende la figura a «la zona económica exclusiva y la plataforma continental», que no son territorio nacional: son espacios donde el Estado ejerce derechos de soberanía y jurisdicción conforme al Derecho del mar. Ninguna de las cinco categorías de espacio natural protegido del artículo 30 lleva esa extensión en su definición. Y el mismo artículo dispone que, para las migratorias, «se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional», de modo que la protección se ancla en funciones biológicas estacionales y no solo en la presencia permanente de la especie.
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Preguntas frecuentes sobre zona de especial protección para las aves (zepa)
¿Qué es una ZEPA?
Es el espacio declarado para conservar aves. El artículo 44 de la Ley 42/2007 establece que «Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA».
¿Qué diferencia hay entre ZEPA y ZEC?
El fundamento de la declaración. La ZEPA se declara por las aves del anexo IV y las migratorias de presencia regular; la ZEC, por los hábitats y especies de interés comunitario de los anexos I y II, y solo después de que la Comisión Europea apruebe el LIC. Un mismo espacio puede ser las dos cosas.
¿Puede declararse una ZEPA en el mar?
Sí. El artículo 44 comprende los espacios del medio marino «junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental», de modo que el supuesto va más allá del mar territorial.
¿Qué medidas se imponen en una ZEPA?
El artículo 44 ordena que «se establecerán en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción». Para las especies migratorias, «se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional».
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