La figura en que desemboca un Lugar de Importancia Comunitaria, con un plazo máximo de seis años para declararla y un régimen de protección preventiva que nace antes de la declaración
Resumen rápido: La Zona Especial de Conservación, o ZEC, es la figura en que se convierte un Lugar de Importancia Comunitaria una vez aprobado por la Comisión Europea. Esos Lugares de Importancia Comunitaria, o LIC, los define el artículo 43.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Definición flash: Zona Especial de Conservación: espacio de la Red Natura 2000 declarado a partir de un LIC, con plan de gestión y plazo de seis años.
Etiqueta lingüística
La sigla ZEC convive en la misma norma con otras dos que se confunden a diario: LIC y ZEPA. Las tres designan espacios de la Red Natura 2000, pero no están al mismo nivel. LIC y ZEC son dos momentos de un mismo recorrido -el lugar propuesto y aprobado por la Comisión, y el espacio ya declarado y con plan de gestión-, mientras ZEPA es una figura paralela con fundamento distinto: la ZEC protege hábitats y especies de los anexos I y II, y la ZEPA protege aves del anexo IV. De ahí que un mismo terreno pueda ser a la vez ZEC y ZEPA sin redundancia alguna.
Definición técnica
El recorrido tiene cuatro escalones en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Primero, la definición del punto de partida: «Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario». Segundo, la propuesta: el Estado y las comunidades autónomas elaboran la lista de lugares con base en los criterios del anexo III y la someten a información pública, y el ministerio la traslada a la Comisión Europea. Tercero, un efecto que se activa sin esperar a la declaración: desde el envío de la propuesta, «éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal», con la carga de «hacer público en el boletín oficial de la Administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará» en el plazo máximo de seis meses. Y cuarto, la declaración: «éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión».
Aplicación práctica
El dato que cambia un informe de viabilidad es el tercero. Un despacho que revisa una finca no puede limitarse a comprobar si está declarada ZEC: tiene que averiguar si está en una propuesta remitida a la Comisión, porque desde ese envío ya rige el régimen de protección preventiva. El artículo 43.2 obliga además a publicar en el boletín oficial de la Administración competente los límites geográficos y el régimen preventivo aplicable en un plazo máximo de seis meses, de modo que la fuente a consultar es ese boletín y no solo el registro de espacios declarados. En la declaración propiamente dicha hay otra cautela procedimental en el artículo 45: «Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública».
Contexto legal en España
Las ZEC se regulan en los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dentro del capítulo dedicado a la Red Natura 2000 que abre el artículo 42. La redacción vigente de los dos procede de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y su numeración anterior era artículo 42 (LIC y ZEC) y artículo 44 (declaración). La figura tiene origen en la normativa europea de hábitats, que es la razón por la que la aprobación de la lista de LIC corresponde a la Comisión Europea y no a una autoridad española, y por la que el artículo 45 ordena dar cuenta de las declaraciones al ministerio para su comunicación a la Comisión.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 43 (Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 45 (declaración de las ZEC y de las ZEPA)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 42 (Red Natura 2000)
Qué no es / diferencias clave
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 es la red europea en su conjunto, que el artículo 42 de la Ley 42/2007 integra con las ZEC y las ZEPA. La ZEC es una de las dos figuras que la componen, no la red.
- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
- La ZEPA se declara por las aves del anexo IV de la ley y las migratorias de presencia regular (artículo 44); la ZEC, por los hábitats y especies de los anexos I y II (artículo 43.1). Un mismo espacio puede tener las dos condiciones, y el artículo 45 las declara por el mismo procedimiento.
- Espacio natural protegido
- Las categorías de espacio natural protegido del artículo 30 -parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos- son figuras de derecho interno. La ZEC procede de la normativa europea y su lista la aprueba la Comisión Europea; una misma superficie puede tener las dos condiciones a la vez.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El régimen de protección de un futuro ZEC no empieza con su declaración, sino con el envío de la propuesta: el artículo 43.2 de la Ley del Patrimonio Natural establece que, desde que la lista de espacios propuestos se remite al ministerio para su traslado a la Comisión Europea, «éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal». Es decir, hay un régimen de protección exigible durante un periodo que puede alcanzar los seis años que el artículo 43.3 da como plazo máximo para declarar la ZEC, sobre un espacio que todavía no figura como declarado en ningún registro de espacios protegidos.
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Preguntas frecuentes sobre zona especial de conservación (zec)
¿Qué es una Zona Especial de Conservación?
Es el espacio de la Red Natura 2000 que las Administraciones competentes declaran a partir de un Lugar de Importancia Comunitaria aprobado por la Comisión Europea. El artículo 43.3 de la Ley 42/2007 dispone que «éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión».
¿Qué diferencia hay entre LIC y ZEC?
Son dos momentos del mismo recorrido. El LIC es el lugar propuesto y aprobado por la Comisión Europea; la ZEC es ese lugar ya declarado por la Administración española junto con su plan o instrumento de gestión, con un plazo máximo de seis años para hacerlo.
¿Está protegido un espacio antes de ser declarado ZEC?
Sí. Según el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, desde que la propuesta se envía al ministerio para su traslado a la Comisión Europea «éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal».
¿Quién declara una ZEC?
El artículo 45 de la Ley 42/2007 dispone que «La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el ámbito de sus respectivas competencias». Y «Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno».
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