Entidad de nueva creación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sociedad recién constituida que tributa a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades

Resumen rápido: La entidad de nueva creación es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad recién constituida que realiza una actividad económica genuinamente nueva y a la que la ley reconoce un tipo de gravamen reducido del 15 % durante sus primeros ejercicios con beneficios. La regula el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.

Definición flash: Una entidad de nueva creación que realiza actividades económicas tributa al 15% en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que forme parte de un grupo o que la actividad ya la ejerciera antes otra persona vinculada (art. 29.1 LIS).

Etiqueta lingüística

El beneficio fiscal busca aliviar la carga tributaria en los primeros años de vida de una empresa, cuando la generación de beneficios suele ser más ajustada y la liquidez más necesaria para consolidar el proyecto.

Definición técnica

El tipo reducido del 15 % se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible de la entidad resulte positiva y en el siguiente. La ley excluye expresamente de esta consideración a las entidades cuya actividad hubiera sido ejercida antes por otra persona o entidad vinculada y transmitida a la nueva sociedad, y a aquellas cuya actividad hubiera sido ejercida, en el año anterior a la constitución, por una persona física con una participación superior al 50 % en el capital de la nueva entidad: en ambos casos se busca evitar que una empresa ya existente se disfrace de nueva creación para acceder al tipo reducido. Tampoco tienen esta consideración las entidades que formen parte de un grupo mercantil, ni las que tengan la calificación de entidad patrimonial.

Aplicación práctica

Un grupo de socios que constituye una sociedad limitada para arrancar un negocio genuinamente nuevo tributará al 15 % en el primer ejercicio en que obtenga beneficios y en el siguiente; pero si esa sociedad se ha creado simplemente para continuar, bajo una nueva forma jurídica, una actividad que uno de los socios ya venía ejerciendo antes a título personal, no podrá acceder al tipo reducido.

Qué no es / diferencias clave

Entidad patrimonial
La entidad patrimonial (art. 5.2 LIS, aquella en la que más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica) queda expresamente excluida del tipo reducido de entidad de nueva creación, aunque acabe de constituirse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que «las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento».

Preguntas frecuentes sobre entidad de nueva creación

¿Qué tipo de gravamen aplica una entidad de nueva creación?

El 15 % en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente, conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014.

¿Cualquier sociedad recién constituida es entidad de nueva creación a efectos fiscales?

No, si la actividad ya la ejercía antes una persona o entidad vinculada y se ha transmitido a la nueva sociedad, si forma parte de un grupo mercantil, o si tiene la consideración de entidad patrimonial (art. 29.1 LIS).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad de nueva creación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-de-nueva-creacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 29 IS

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho fiscal y tributario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?