El documento notarial de constitución de las sociedades colectivas y comanditarias, con un contenido mínimo fijado por el Código de Comercio
Resumen rápido: La escritura social es el documento público de constitución de una sociedad colectiva o de una sociedad en comandita, otorgado ante notario, en el que se expresa el contenido mínimo que exige el Código de Comercio para dar nacimiento a la sociedad frente a terceros.
Definición flash: La escritura social es el documento notarial de constitución de una sociedad colectiva o comanditaria, con contenido mínimo tasado: socios, razón social, gestores, aportaciones y duración (art. 125 CCom).
Etiqueta lingüística
"Social" se refiere aquí a la sociedad mercantil, no a lo social en sentido laboral o de bienestar: la escritura "social" es, literalmente, la escritura de la compañía o sociedad, expresión que el Código de Comercio de 1885 conserva desde su redacción original.
Definición técnica
El artículo 125 del Código de Comercio exige que la escritura social de la compañía colectiva exprese, entre otros extremos, el nombre, apellidos y domicilio de los socios; la razón social; la designación de los socios gestores autorizados a usar la firma social; las aportaciones de capital que cada socio realice y su valoración; la duración de la compañía; y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. El artículo 145 remite, para la escritura de la sociedad en comandita, a las mismas exigencias del artículo 125, con la particularidad de que basta con expresar el nombre de los socios colectivos, sin necesidad de individualizar a los comanditarios.
Aplicación práctica
En la práctica, la escritura social es el documento fundacional que determina el régimen de gestión, representación y responsabilidad de la sociedad: quién puede usar la firma social, cómo se han valorado las aportaciones y durante cuánto tiempo se constituye la compañía. Su inscripción en el Registro Mercantil es lo que hace plenamente oponible frente a terceros el contenido de los pactos sociales, más allá de las relaciones internas entre los socios.
Contexto legal en España
La escritura social de las sociedades colectivas y comanditarias se regula en los artículos 125 a 148 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, dentro del Título I del Libro II.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Estatutos sociales
- En las sociedades de capital (limitadas y anónimas), el régimen interno se recoge en los estatutos sociales, que se incorporan a la escritura de constitución. En las sociedades colectivas y comanditarias, reguladas por el Código de Comercio, es la propia escritura social la que fija ese contenido, sin un documento estatutario separado.
- Razón social
- La razón social es uno de los elementos que debe expresar la escritura social -el nombre colectivo bajo el que gira la compañía-, no el documento en su conjunto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 125 del Código de Comercio dispone que la escritura social de la compañía colectiva deberá expresar, entre otros extremos, «el nombre, apellidos y domicilio de los socios» y «la razón social».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre escritura social
¿Qué debe contener la escritura social de una sociedad colectiva?
Conforme al artículo 125 del Código de Comercio, al menos la identificación de los socios, la razón social, los socios gestores autorizados a usar la firma social, las aportaciones de capital y su valoración, y la duración de la compañía.
¿La escritura social es igual en la sociedad comanditaria?
El artículo 145 del Código de Comercio remite a las mismas exigencias del artículo 125, salvo que respecto de los socios comanditarios basta con expresar su nombre, sin necesidad de detallar todos los datos que sí se exigen para los socios colectivos.
¿Hace falta inscribir la escritura social en el Registro Mercantil?
Sí, la inscripción es lo que da plena oponibilidad frente a terceros al contenido de la escritura, más allá de sus efectos entre los propios socios.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.