Artículo 145. Escritura de la sociedad en comandita.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
Qué regula
Remite, para el contenido de la escritura de constitución de la sociedad comanditaria, a las mismas exigencias que rigen para la sociedad colectiva (art. 125 CCom): identificación de socios, razón social, socios gestores, aportaciones, duración y demás pactos, sin perjuicio de las particularidades propias de esta forma societaria (existencia de socios comanditarios de responsabilidad limitada).
Cómo se aplica en la práctica
Al redactar la escritura de una sociedad comanditaria hay que distinguir con claridad la posición de los socios colectivos (gestores, responsabilidad ilimitada) de los comanditarios (aportantes de capital, responsabilidad limitada a su aportación), extremo que no es exigido en la colectiva pero resulta esencial aquí dado el distinto régimen de responsabilidad de cada tipo de socio.
Errores frecuentes
Redactar la escritura de una comanditaria sin diferenciar expresamente la condición de socio colectivo o comanditario de cada aportante, lo que puede generar dudas sobre el alcance de la responsabilidad de cada uno frente a terceros.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.