Extranjero residente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El extranjero con autorización de residencia en España que, empadronado, accede a derechos de participación pública propios de esa condición

Resumen rápido: El extranjero residente es aquel cuya situación administrativa en España le reconoce, además de los derechos generales de cualquier extranjero, derechos de participación pública vinculados al empadronamiento en un municipio: sufragio municipal en los términos que fije la Constitución y los tratados, y los derechos propios del padrón según la legislación de régimen local, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000.

Definición flash: Extranjero con residencia legal en España que, empadronado, tiene derecho de sufragio municipal en términos de reciprocidad y los demás del padrón.

Etiqueta lingüística

«Residente» describe, frente a otras situaciones administrativas más precarias -estancia, situación irregular-, una permanencia estable y autorizada que la ley premia con un grado mayor de integración en la vida pública local.

Definición técnica

El artículo 6 LEX reconoce a los extranjeros residentes el derecho de sufragio en elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales -en la práctica, sujeto a reciprocidad con el país de origen, salvo para ciudadanos de la Unión Europea, que lo tienen reconocido directamente. Además, los extranjeros residentes empadronados en un municipio tienen todos los derechos que ese concepto conlleva en la legislación de bases de régimen local, y pueden ser oídos en los asuntos que les afecten. Los Ayuntamientos deben incorporar al padrón a los extranjeros con domicilio habitual en el municipio y mantener actualizada su información.

Aplicación práctica

En la práctica, el empadronamiento del extranjero residente no depende de su situación administrativa regular o irregular -los ayuntamientos deben empadronar a cualquier persona que resida efectivamente en el municipio-, pero solo la residencia legal, y en su caso la reciprocidad con el país de origen, habilita el ejercicio efectivo del derecho de sufragio municipal.

Qué no es / diferencias clave

Empadronamiento
El padrón no otorga la residencia ni la sustituye. Es el presupuesto al que el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000 vincula los derechos de participación pública de quien ya tiene reconocida su situación de residencia. Empadronarse no regulariza, y no empadronarse deja fuera de esos derechos a quien sí está regularizado.
Nacionalidad
El sufragio municipal que reconoce el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000 lo es en los términos que establezcan la Constitución y los tratados, con la reciprocidad como criterio. No equivale a la condición de nacional ni abre el resto de derechos de participación política.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.1 LEX reconoce que "los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución".

Preguntas frecuentes sobre extranjero residente

¿Puede votar un extranjero residente en las elecciones municipales españolas?

Sí, en los términos que fijen la Constitución, los tratados internacionales y la ley -normalmente sujeto a reciprocidad, salvo ciudadanos de la Unión Europea (artículo 6.1 LEX).

¿Empadronarse regulariza la situación de un extranjero?

No. El padrón no otorga la residencia ni la sustituye: es el presupuesto al que se vinculan los derechos de participación pública de quien ya tiene reconocida su situación de residencia. Empadronarse no regulariza, y no empadronarse deja fuera de esos derechos a quien sí está regularizado.

¿Puede empadronarse quien está en situación irregular?

Sí. El empadronamiento no depende de la situación administrativa regular o irregular: los ayuntamientos deben empadronar a cualquier persona que resida efectivamente en el municipio. Cosa distinta es el ejercicio efectivo del derecho de sufragio municipal, que requiere la residencia legal y, en su caso, la reciprocidad con el país de origen.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 6 LO 4/2000

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