El contrato por el que una empresa cede sus créditos frente a clientes a una entidad especializada, que adelanta su cobro
Resumen rápido: El factoring es el contrato por el que una empresa —el cedente— transmite a una entidad especializada —el factor— los créditos que tiene frente a sus clientes, normalmente derivados de facturas pendientes de cobro, a cambio de que el factor los gestione, anticipe su importe y, según lo pactado, asuma o no el riesgo de impago.
Definición flash: Contrato por el que una empresa cede sus créditos frente a clientes a una entidad que adelanta su cobro, por una comisión.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «hacer factoring» se entiende de forma amplia como «vender facturas» para obtener liquidez inmediata. Jurídicamente, la operación combina varias prestaciones: la CESIÓN de los créditos —el cedente transmite su titularidad al factor—, la GESTIÓN de su cobro por el factor, y, según la modalidad pactada, un ANTICIPO de su importe y, en el llamado factoring «sin recurso», la asunción por el factor del riesgo de que el cliente final no pague.
Definición técnica
El factoring se estructura jurídicamente sobre la base de la CESIÓN DE CRÉDITOS: el cedente transmite al factor su posición de acreedor frente a los clientes cuyas facturas se ceden, con las reglas generales de la cesión de créditos del Código Civil como marco de fondo, complementadas con las condiciones específicas —comisión, anticipo, asunción o no del riesgo de impago— que las partes pacten en ejercicio de la libertad de pacto, artículo 1255 del artículo 1255 CC. La distinción más relevante entre modalidades es si el factoring es CON RECURSO —el cedente sigue respondiendo si el cliente final no paga— o SIN RECURSO —el factor asume ese riesgo de insolvencia—, lo que altera sustancialmente el reparto de riesgos entre las partes.
Aplicación práctica
Al contratar factoring, conviene comprobar con precisión si la modalidad pactada es con o sin recurso, porque de ello depende quién asume el riesgo si el cliente final no paga la factura cedida: en el factoring con recurso, la empresa cedente puede tener que devolver el anticipo recibido si el deudor final resulta impagado. Conviene también verificar el coste real de la operación —comisión de gestión, intereses del anticipo— y si es necesario notificar la cesión a los clientes cuyas facturas se ceden, porque de esa notificación puede depender la eficacia de la cesión frente a ellos.
Contexto legal en España
El factoring no tiene una ley específica y unitaria en España; se apoya en el régimen de la cesión de créditos del Código Civil y en la libertad de pacto del artículo 1255 CC para el resto de sus condiciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Factoring con recurso y factoring sin recurso
- En el factoring CON RECURSO, el cedente sigue respondiendo frente al factor si el cliente final no paga la factura cedida: el riesgo de impago no se transmite del todo. En el factoring SIN RECURSO, el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor final, y el cedente queda liberado aunque el cliente no pague.
- Factoring y descuento comercial
- El FACTORING implica normalmente la cesión y gestión de una cartera de créditos, con servicios adicionales de gestión de cobro. El DESCUENTO COMERCIAL bancario es una operación más simple: la entidad financiera anticipa el importe de un efecto (letra, pagaré) a cambio de un descuento, sin necesariamente asumir la gestión integral del cobro ni el riesgo de la operación en los mismos términos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1255 del Código Civil, base de la libertad de pacto que estructura las condiciones específicas del factoring, permite a las partes fijar «los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».
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Preguntas frecuentes sobre factoring
¿Qué es el factoring?
Es el contrato por el que una empresa cede sus créditos frente a clientes a una entidad especializada, que los gestiona, anticipa su importe y, según lo pactado, asume o no el riesgo de impago.
¿Está regulado el factoring por una ley específica en España?
No de forma unitaria; se apoya en el régimen de la cesión de créditos del Código Civil y en la libertad de pacto del artículo 1255 para las condiciones específicas de cada operación.
¿Qué diferencia hay entre factoring con recurso y sin recurso?
En el factoring con recurso, la empresa cedente sigue respondiendo si el cliente final no paga. En el sin recurso, el factor asume ese riesgo de impago, y el cedente queda liberado.
¿Es lo mismo factoring que descuento comercial bancario?
No exactamente. El factoring suele incluir la gestión integral de una cartera de créditos, mientras que el descuento comercial es una operación más simple de anticipo del importe de un efecto mercantil.
Autoría y revisión editorial
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