El precio que se paga al porteador por el transporte marítimo de mercancías
Resumen rápido: El flete es el precio que el fletador o el cargador paga al porteador a cambio del transporte marítimo de las mercancías, contraprestación esencial del contrato de fletamento; por extensión, también se llama flete a la propia mercancía transportada, aunque el sentido técnico y principal en la Ley de Navegación Marítima es el del precio del transporte.
Definición flash: El flete es el precio del transporte marítimo de mercancías, pagado al porteador dentro del contrato de fletamento.
Etiqueta lingüística
Del francés antiguo fret (precio del transporte marítimo), de origen probablemente nórdico o bajo alemán, relacionado con el neerlandés vracht. Llegó al español a través del comercio marítimo medieval, junto con «fletar» y «fletamento».
Definición técnica
El artículo 203 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, define el contrato de fletamento como aquel por el que el porteador se obliga, «a cambio del pago de un flete», a transportar mercancías por mar. El artículo 230 regula el llamado «flete sobre vacío»: si el fletador no llega a cargar toda la mercancía que había contratado, debe pagar igualmente el flete correspondiente a la cantidad no cargada, salvo pacto distinto, precisamente porque el porteador ya ha puesto a su disposición la capacidad del buque reservada.
Aplicación práctica
La determinación del flete y de cuándo se devenga -si se paga por adelantado, contra entrega, o de otra forma pactada- es una de las cláusulas más negociadas de cualquier póliza de fletamento, y su impago da al porteador, en determinados supuestos, un derecho de retención sobre la propia mercancía transportada hasta que se le pague lo debido, como garantía específica del sector marítimo frente al riesgo de impago.
Contexto legal en España
El flete se regula, dentro del contrato de fletamento, en el Título IV de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, artículos 203 y siguientes, que sustituyó la regulación más antigua del Código de Comercio de 1885 en materia de comercio marítimo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Flete y fletamento
- El fletamento es el contrato de transporte marítimo en su conjunto; el flete es solo la contraprestación económica que se paga dentro de ese contrato -el precio, no el contrato entero.
- Flete y porte
- Ambos designan el precio de un transporte, pero «flete» es el término propio del transporte marítimo, en la Ley de Navegación Marítima, mientras que «porte» se usa más bien para el transporte terrestre de mercancías.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 230 de la Ley de Navegación Marítima protege específicamente al porteador frente al fletador que reserva capacidad del buque y luego no la utiliza: el flete sobre vacío obliga a pagar por el espacio contratado y no cargado, salvo pacto distinto, trasladando al fletador el riesgo económico de una infrautilización del buque que él mismo decidió.
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Preguntas frecuentes sobre flete
¿Qué es exactamente el flete?
El precio que se paga al porteador por el transporte marítimo de las mercancías, contraprestación esencial del contrato de fletamento regulado en el artículo 203 de la Ley de Navegación Marítima.
¿Hay que pagar el flete si al final no se carga toda la mercancía contratada?
Sí, como regla general: el artículo 230 de la Ley de Navegación Marítima obliga a pagar el flete correspondiente a la cantidad no cargada -el llamado flete sobre vacío-, salvo que se haya pactado otra cosa.
¿Puede el porteador retener la mercancía si no le pagan el flete?
El régimen marítimo reconoce al porteador mecanismos de garantía frente al impago del flete, entre ellos el derecho de retención sobre la mercancía transportada, como protección específica frente al riesgo de impago en el transporte marítimo.
Autoría y revisión editorial
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