Fonograma

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La fijación exclusivamente sonora que da a su productor derechos propios, distintos de los del autor y del intérprete

Resumen rápido: El fonograma es, según el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos; su productor -la persona bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez esa fijación- tiene derechos propios de reproducción, distribución y comunicación pública, distintos de los del autor de la obra grabada y de los del artista que la interpreta.

Definición flash: Fijación exclusivamente sonora de una obra u otros sonidos (art. 114 TRLPI); su productor tiene derechos propios, distintos del autor.

Etiqueta lingüística

«Fonograma» viene del griego «phoné» (sonido) y «gramma» (lo escrito, lo grabado): literalmente, sonido fijado. La ley lo reserva de forma expresa a la fijación «exclusivamente sonora», lo que excluye a la banda sonora incorporada a una fijación audiovisual -una película-, que se rige por el régimen de las obras y grabaciones audiovisuales, no por el de los fonogramas.

Definición técnica

El artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define el fonograma como «toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos», y atribuye la condición de productor a «la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación», precisando que si la fijación se hace dentro de una empresa, es la propia empresa quien tiene la consideración de productora. A partir de ahí, los artículos 115 a 117 reconocen al productor tres derechos exclusivos: el de reproducción del fonograma (art. 115), el de comunicación pública, sujeto en ciertos usos a una remuneración equitativa y única que se reparte con los artistas intérpretes a través de las entidades de gestión (art. 116), y el de distribución de los ejemplares, que se agota con la primera venta en la Unión Europea realizada por el titular o con su consentimiento (art. 117).

Aplicación práctica

En la práctica de la industria musical, el productor del fonograma -habitualmente el sello discográfico- es un titular de derechos distinto del autor de la canción y del intérprete que la canta: los tres cobran por vías separadas cuando el fonograma se reproduce, se distribuye o se comunica públicamente, por ejemplo en la radio o en un local, y la remuneración equitativa del artículo 116 se reparte entre productor y artistas cuando no hay acuerdo específico entre ellos sobre el reparto. Distinguir bien estos tres derechos -autoría, interpretación, producción del fonograma- es clave a la hora de negociar un contrato discográfico o de licencia, porque cada uno se cede o se licencia de forma independiente.

Qué no es / diferencias clave

Obra musical
La obra musical es la creación del autor -la composición, la letra-, protegida como derecho de autor; el fonograma es la fijación sonora de la ejecución de esa obra, protegida como derecho conexo del productor, con plazos y titulares distintos de los del autor.
Fijación audiovisual
El fonograma es exclusivamente sonoro; cuando el sonido se fija junto con imágenes en movimiento, se trata de una grabación audiovisual, sometida a un régimen distinto dentro del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 116.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual obliga a pagar una remuneración equitativa y única a productores de fonogramas y a artistas intérpretes por la comunicación pública de un fonograma publicado con fines comerciales, y ordena que, a falta de acuerdo entre ellos sobre el reparto, se distribuya por partes iguales -una solución legal supletoria pensada para no dejar sin cobro a ninguna de las dos partes cuando no negocian el reparto.

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Preguntas frecuentes sobre fonograma

¿Qué es un fonograma según la Ley de Propiedad Intelectual?

Toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos, conforme al artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; quien la realiza por primera vez, bajo su iniciativa y responsabilidad, es su productor.

¿El productor del fonograma es lo mismo que el autor de la canción?

No. El autor crea la obra musical y tiene derechos de autor sobre ella; el productor del fonograma es quien realiza la grabación y tiene derechos conexos propios -reproducción, distribución, comunicación pública- sobre esa fijación sonora concreta.

¿Quién cobra cuando se pone un fonograma comercial en un local público?

El artículo 116 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce una remuneración equitativa y única que se reparte entre el productor del fonograma y los artistas intérpretes, gestionada a través de las entidades de gestión de derechos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fonograma. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fonograma/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 114 TRLPI

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