Invención

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué exige la Ley de Patentes para que una creación técnica pueda protegerse, y qué queda expresamente fuera

Resumen rápido: La invención es, a efectos de la Ley de Patentes, la solución técnica a un problema técnico que, para ser patentable, debe ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial; la propia ley excluye expresamente de este concepto a los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras estéticas, los planes y métodos para actividades intelectuales o económicas, y los programas de ordenador considerados como tales.

Definición flash: Solución técnica patentable si es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial (art. 4 Ley de Patentes).

Etiqueta lingüística

La ley distingue con cuidado «invención» de «descubrimiento»: el descubrimiento revela algo que ya existía en la naturaleza, mientras que la invención aporta una solución técnica nueva; por eso el artículo 4.2 admite patentar materia biológica aislada de su entorno natural, aunque ya existiera en estado natural, porque el mérito patentable está en el procedimiento técnico de aislamiento o producción, no en el mero hallazgo.

Definición técnica

El artículo 4 de la Ley 24/2015, de Patentes, establece que son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, incluyendo las que tengan por objeto un producto o un procedimiento que utilice materia biológica. Su apartado 4 excluye expresamente de la consideración de invenciones a los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores; y las formas de presentar informaciones. El artículo 6 añade el primero de los tres requisitos positivos: la novedad, entendida como que la invención no esté comprendida en el «estado de la técnica», es decir, en todo lo que se ha hecho accesible al público -en España o en el extranjero, por cualquier medio- antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Aplicación práctica

En la práctica de la oficina de patentes, la exclusión más discutida es la de los programas de ordenador «como tales»: un software que se limita a implementar un método matemático o una regla de negocio no es patentable, pero sí puede serlo la invención técnica que resuelve un problema técnico concreto mediante medios informáticos, lo que exige a los solicitantes redactar la solicitud centrada en el efecto técnico, no en el algoritmo en abstracto. La novedad se aprecia siempre en sentido absoluto y mundial: basta con que la invención haya sido divulgada en cualquier parte del mundo, por cualquier medio, antes de presentar la solicitud, para que deje de ser nueva, lo que hace crítico mantener la confidencialidad hasta la fecha de presentación.

Qué no es / diferencias clave

Patente
La invención es la creación técnica en sí misma; la patente es el título que el Estado concede sobre una invención que cumple los requisitos legales, otorgando a su titular el derecho exclusivo a explotarla durante un tiempo limitado.
Descubrimiento
El descubrimiento revela algo que ya existía en la naturaleza sin intervención técnica del descubridor; la invención aporta una solución técnica nueva a un problema técnico, aunque pueda partir de materia que ya existía en estado natural, como ocurre con la materia biológica aislada mediante un procedimiento técnico.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.5 de la Ley de Patentes matiza que las exclusiones del apartado 4 -programas de ordenador, métodos económico-comerciales, entre otras- solo operan «en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal»: si la invención combina ese elemento excluido con una auténtica solución técnica, la exclusión no se aplica de forma automática al conjunto.

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Preguntas frecuentes sobre invención

¿Qué requisitos exige la ley para que una invención sea patentable?

Que sea nueva, que implique actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial, conforme al artículo 4 de la Ley 24/2015, de Patentes; además debe tratarse de una solución técnica y no estar comprendida en las exclusiones expresas del propio artículo.

¿Se pueden patentar los programas de ordenador?

El artículo 4.4.c) de la Ley de Patentes excluye los programas de ordenador 'como tales', pero la invención que aporta una solución técnica implementada mediante software sí puede ser patentable si cumple el resto de requisitos.

¿Qué se entiende por novedad de una invención?

Que no esté comprendida en el estado de la técnica: todo lo que se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero y por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, conforme al artículo 6 de la Ley de Patentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Invención. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/invencion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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