Gastos extraordinarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué no cubre la pensión de alimentos y cómo evitar el conflicto de cada factura

Resumen rápido: Los gastos extraordinarios son los desembolsos relativos a los hijos que, por ser imprevisibles, no periódicos y ajenos al sostenimiento ordinario, no quedan cubiertos por la pensión de alimentos y se reparten aparte entre ambos progenitores en la proporción acordada o fijada judicialmente.

Definición flash: Desembolsos relativos a los hijos, imprevisibles y ajenos al sostenimiento ordinario, repartidos aparte entre los progenitores.

Etiqueta lingüística

«Extraordinario» sugiere excepcional o cuantioso, y el criterio jurídico es otro: lo que no es previsible ni periódico. Un gasto pequeño puede ser extraordinario y uno elevado puede no serlo si se repite cada mes.

Definición técnica

El Código Civil no los nombra como categoría propia. Su anclaje es el artículo 93, que ordena al juez fijar la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos y adoptar las medidas convenientes para asegurar su efectividad. De esa habilitación general nace la distinción entre lo ordinario, cubierto por la pensión, y lo extraordinario, que se reparte aparte. Los tres rasgos que la jurisprudencia maneja son la imprevisibilidad, la falta de periodicidad y la ajenidad al sostenimiento corriente.

Aplicación práctica

La regla que evita casi todos los conflictos es pactar el procedimiento antes que la lista: quién decide, cómo se comunica y en qué plazo se paga. Conviene exigir presupuesto previo y consentimiento por escrito salvo urgencia, porque la discusión suele venir por gastos ya hechos sin avisar. Y conviene guardar las facturas, que son la prueba del reparto.

Qué no es / diferencias clave

Pensión de alimentos
Cubre los gastos ordinarios y previsibles del hijo mediante una cantidad periódica. Los extraordinarios van aparte y se reparten cuando se producen.
Gastos necesarios previsibles
Categoría intermedia, como las extraescolares recurrentes: no son imprevisibles, pero tampoco encajan en el concepto ordinario. Conviene pactar expresamente su tratamiento.
Pensión compensatoria
Corresponde al excónyuge por el desequilibrio de la ruptura, no a los hijos, y nada tiene que ver con estos gastos.

Términos relacionados

La distinción que genera más conflicto

Es probablemente el motivo de discusión más frecuente entre progenitores separados, y casi siempre por lo mismo: el convenio dice «los gastos extraordinarios se abonarán al 50 %» y no define cuáles lo son.

La pensión de alimentos cubre lo ordinario: alimentación, ropa, vivienda, material escolar corriente, gastos habituales y previsibles del curso.

Los extraordinarios son los imprevisibles y no periódicos, de cuantía relevante, que no pueden atenderse con la pensión.

Y existe una tercera categoría que la jurisprudencia ha ido perfilando y que es donde está el problema: los gastos necesarios pero previsibles y periódicos, como las actividades extraescolares recurrentes, que no encajan bien en ninguna de las dos.

Los que suelen considerarse extraordinarios

No hay una lista legal cerrada, pero la práctica judicial es bastante uniforme en los casos claros.

  • Tratamientos médicos, odontológicos u ortodóncicos no cubiertos por la sanidad pública ni por el seguro
  • Gafas, audífonos, tratamientos psicológicos o logopedia prescritos
  • Clases de apoyo necesarias por una dificultad acreditada
  • Matrículas universitarias y gastos derivados de estudios superiores
  • Intervenciones o terapias imprevistas

Los que suelen NO serlo

Aquí está el origen de la mayoría de las reclamaciones rechazadas.

  • Ropa, calzado y material escolar corriente: son ordinarios y van en la pensión
  • Actividades extraescolares y de ocio decididas por un solo progenitor sin consultar al otro
  • Viajes de estudios, campamentos y actividades no necesarias, salvo acuerdo
  • Regalos, celebraciones, teléfono móvil y caprichos

La regla práctica: consultar ANTES

Es la que evita casi todos los pleitos por este concepto.

Salvo urgencia, el gasto extraordinario debe consultarse previamente al otro progenitor y contar con su conformidad, o con autorización judicial si se niega sin motivo. Quien decide unilateralmente y después presenta la factura se expone a que no se la reconozcan, aunque el gasto fuera razonable.

En urgencias médicas la lógica es la inversa: se atiende primero y se comunica de inmediato después, con el justificante.

  • Comunica el gasto por escrito antes de asumirlo, explicando en qué consiste y su importe
  • Conserva el acuse y la respuesta, o la falta de ella
  • Guarda facturas a nombre del menor y prescripciones médicas cuando las haya
  • Si hay negativa injustificada, solicita autorización judicial en lugar de pagar y reclamar después

Cómo redactarlo bien en el convenio

La mejor solución es preventiva: en lugar de la fórmula genérica «los extraordinarios al 50 %», conviene enumerar en el convenio qué se considera extraordinario, fijar un importe a partir del cual se requiere consulta previa, y establecer un plazo para contestar y un cauce de comunicación.

Un convenio con ese detalle ahorra años de discusiones por facturas de doscientos euros.

Dato de autoridad

El Código Civil no nombra los <em>gastos extraordinarios</em> como categoría propia; su anclaje es el artículo 93, que ordena al juez fijar la contribución de cada progenitor a los alimentos «acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento» — de ahí se derivan, por práctica judicial, los gastos extraordinarios.

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Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios

¿Las extraescolares son gasto extraordinario?

Normalmente no, si son recurrentes y previsibles: se sitúan en una zona intermedia y suelen requerir acuerdo previo de ambos. Una actividad decidida unilateralmente por un progenitor no obliga al otro a pagarla. Lo mejor es pactar expresamente en el convenio cómo se tratan.

¿Tengo que pagar una factura que no me consultaron?

Salvo urgencia, el gasto extraordinario debe consultarse antes y contar con la conformidad del otro o con autorización judicial. Quien decide por su cuenta y luego presenta la factura se expone a que no se la reconozcan, aunque el gasto fuera razonable en sí mismo.

¿Y si es una urgencia médica?

Ahí la lógica se invierte: se atiende primero al menor y se comunica de inmediato después, con el justificante y la prescripción. Nadie espera una autorización para una urgencia, y esa comunicación posterior inmediata es lo que sostiene la reclamación.

¿Cómo evito discutir cada factura?

Redactando bien el convenio: enumerar qué se considera extraordinario, fijar un importe a partir del cual hace falta consulta previa, y establecer plazo de respuesta y cauce de comunicación. La fórmula genérica <em>los extraordinarios al 50 %</em> es el origen de casi todos estos conflictos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gastos extraordinarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gastos-extraordinarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 93 CC

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