Los desembolsos que la ley considera electorales, con enumeración cerrada por conceptos y un periodo temporal acotado
Resumen rápido: Los gastos electorales son los que realizan partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurren a unas elecciones, por los conceptos que enumera la ley y dentro del periodo que va de la convocatoria a la proclamación de electos.
Definición flash: Gastos que los partidos realizan por conceptos tasados desde la convocatoria hasta la proclamación de electos; fuera de ese periodo no son electorales.
Etiqueta lingüística
No es lo mismo un gasto hecho en periodo electoral que un gasto electoral. La calificación legal exige las dos cosas a la vez: que caiga dentro del periodo acotado y que responda a uno de los conceptos enumerados.
Definición técnica
El artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General delimita los gastos electorales por dos criterios simultáneos. El temporal: los realizados desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos. Y el material, por conceptos: confección de sobres y papeletas; propaganda y publicidad dirigida directa o indirectamente a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio; alquiler de locales para actos de campaña; remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente al servicio de las candidaturas; medios de transporte y desplazamiento de candidatos, dirigentes y personal; correspondencia y franqueo; intereses de los créditos recibidos para la campaña, devengados hasta la percepción de la subvención; y los necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Aplicación práctica
La delimitación importa porque de ella dependen el límite máximo de gasto de cada formación, la subvención pública que percibe y el control posterior de su contabilidad electoral. Un gasto de propaganda anterior al día de la convocatoria queda fuera del concepto legal, aunque su finalidad sea electoral; y uno posterior a la proclamación de electos, también.
Contexto legal en España
El artículo 130 abre el capítulo de gastos y subvenciones electorales de la LOREG, que continúa con los límites de gasto y con las obligaciones de contabilidad y de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Campaña electoral
- La campaña electoral es un periodo más breve, de actividad de captación del voto. Los gastos electorales se computan en un arco más amplio: desde la convocatoria hasta la proclamación de electos.
- Subvención electoral
- El gasto es el desembolso de la formación; la subvención es el ingreso público que se le reconoce en función de sus resultados y dentro de los límites legales de gasto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La enumeración del artículo 130 LOREG incluye expresamente los intereses de los créditos recibidos para la campaña, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre gastos electorales
Desde cuando se computan los gastos electorales?
Desde el día de la convocatoria de las elecciones y hasta el de la proclamación de electos. Fuera de ese arco temporal el desembolso no es gasto electoral.
La publicidad indirecta cuenta como gasto electoral?
Si. La ley incluye la propaganda y publicidad dirigida directa o indirectamente a promover el voto a las candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio empleado.
Los sueldos del personal del partido son gasto electoral?
Solo las remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta servicios a las candidaturas. El personal permanente del partido queda fuera de ese concepto.
Autoría y revisión editorial
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