Caramés Abogados en Santiago de Compostela
Santiago de Compostela · A Coruña · España · CP 15707
Santiago de Compostela · A Coruña · España · CP 15707
Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar
Un despacho de dos abogadas en Santiago de Compostela
Caramés Abogados atiende en Santiago de Compostela, provincia de A Coruña, código postal 15707, y su teléfono es el 981 93 56 90. Según su propio texto, las abogadas que atienden son Marta Caramés González y Silvia Caramés González.
Las materias que declaran son derecho civil —con los divorcios y los desahucios por delante—, derecho penal, comunidades de propietarios, derecho de familia y reclamaciones de cantidad por la vía del procedimiento monitorio.
🚨 Antes de nada, si el asunto es una herencia: qué ley se aplica
Esto va primero porque es la pregunta que cambia el resultado y casi nadie la hace. Galicia tiene derecho civil propio, con instituciones y reglas que no coinciden con el régimen común, especialmente en materia de sucesiones y de bienes rústicos. No le vamos a decir aquí qué dice esa ley en concreto —sería irresponsable sin tenerla delante— pero sí lo que debe hacer con ese dato:
Lo que conviene saber de cada materia
Si es una herencia (el procedimiento, que sí es común)
El orden evita los problemas caros: testamento, herederos, inventario de bienes y deudas, reparto e impuestos. Aceptar sin conocer las deudas puede salir carísimo: existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que la herencia alcance y tiene plazo. Y el Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde el día en que los herederos se ponen de acuerdo: es prorrogable si se pide a tiempo.
Si es un divorcio con hijos
Lo que decide es el interés del menor, no el derecho de los padres: pesa más la organización real de la vida del niño —quién lo lleva al colegio, quién le acompaña al médico, los horarios de cada uno— que los argumentos de los adultos. Documentar esa rutina vale más que cualquier alegato, y las medidas se pueden modificar después si cambian las circunstancias. El mutuo acuerdo es más rápido, más barato y bastante menos dañino para los hijos.
Si es un desahucio (y usted es el arrendador)
Lo que decide es el contrato y las fechas, y hay un paso previo que conviene no saltarse: un requerimiento de pago por escrito que deje constancia de la fecha. Después existe un procedimiento específico para el impago de rentas, más rápido que un pleito ordinario. Lleve el contrato, los justificantes de los pagos recibidos y de los impagados, y las comunicaciones con el inquilino.
Si es un desahucio (y usted es el inquilino)
Lo digo expresamente porque esta guía la leen las dos partes: no ignore la notificación. Hay plazos muy cortos para contestar y, en situaciones de vulnerabilidad, existen mecanismos de suspensión y de intervención de los servicios sociales que hay que invocar a tiempo. Consultar el primer día es la diferencia entre tener opciones y no tenerlas.
Si es una reclamación de cantidad
Para deudas que constan en documentos existe el procedimiento monitorio: si el deudor no se opone, se resuelve pronto; si se opone, el asunto sigue por la vía ordinaria. Hace falta la prueba de que la deuda existe —facturas, albaranes, contratos, correos— y, sobre todo, cualquier reconocimiento del deudor, aunque sea un mensaje. Y el tiempo importa: las deudas prescriben, pero una reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar. Por eso conviene reclamar siempre por un medio que deje constancia y guardar el justificante, aunque se dé por perdido el cobro.
Si es de la comunidad de propietarios
Lo que decide es el acta: quién convocó, con qué orden del día, qué mayoría se alcanzó y si se notificó bien a todos, también a los ausentes. Un acuerdo se puede impugnar, pero con plazo y por motivos concretos, y quien debe cuotas vencidas puede tener limitado el derecho de voto. Pida siempre el acta por escrito y compruebe la fecha de notificación.
Si hay una citación penal
A una citación no se acude sin abogado propio, y lo que se declara al principio condiciona todo el procedimiento. Si ya ha llegado, el momento de consultar es antes de declarar.
Preguntas frecuentes
Quiénes atienden en el despacho?
Su propio texto presenta como abogadas a Marta Caramés González y Silvia Caramés González. No publican número de inscripción ni colegio, y el censo oficial no se puede consultar sin credenciales, así que aquí no afirmamos ninguna colegiación: recogemos lo que el despacho dice.
Están en Santiago o en A Coruña?
En Santiago de Compostela. «A Coruña» es la provincia. Si ha llegado buscando un despacho en la ciudad de A Coruña, conviene saberlo antes de llamar.
Mi herencia tiene fincas en una aldea: cambia algo?
Puede cambiar bastante, porque Galicia tiene derecho civil propio con reglas específicas en materia de sucesiones y de bienes rústicos. Dígalo en la primera consulta y pregunte qué ley se aplica: es lo primero que hay que resolver.
Soy inquilino y me ha llegado una demanda: tengo margen?
Depende de los días, así que no espere. Los plazos para contestar son cortos y existen mecanismos de protección en situaciones de vulnerabilidad que hay que invocar a tiempo. Lleve el contrato, los justificantes de pago y la demanda recibida con su fecha.
Cómo reclamo una deuda que alguien no me paga?
Reúna la prueba de que existe —facturas, contrato, correos— y cualquier reconocimiento del deudor. Para deudas documentadas hay un procedimiento rápido, el monitorio. Y reclame siempre por escrito con constancia de la fecha: eso interrumpe la prescripción.
Atienden en gallego?
No consta. Es una pregunta razonable para la llamada, sobre todo si prefiere que las comparecencias y los escritos se lleven en gallego.
Cuánto cuesta la primera consulta?
No consta ni el importe ni si es gratuita. Conviene preguntarlo y pedir presupuesto por escrito antes de empezar, con indicación de si las costas van aparte.
Cómo usar esta ficha
Esta página reúne lo que el despacho hace público y lo que conviene saber de las materias que declara. No afirmamos la inscripción colegial de ninguna de las dos abogadas: sus nombres constan en el texto del propio despacho, pero no su número ni su colegio, y el censo oficial no es consultable sin credenciales. Tampoco afirmamos reglas concretas del derecho civil gallego, que no hemos verificado: decimos que existe y que hay que preguntar por él. Si eres titular del despacho y quieres corregir o ampliar lo que figura aquí, puedes reclamar la ficha.
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