Abogados de Reclamación de Cantidad (Monitorio)

15 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si te deben dinero y el deudor no responde, o si eres tú quien ha recibido un requerimiento y no sabes qué hacer con él, aquí corren dos relojes a la vez: el del procedimiento, que es breve y perentorio, y el de la prescripción, que decide si la deuda todavía se puede reclamar. Aquí encontrarás cómo funciona el proceso monitorio, qué documentos sirven para acreditar la deuda, qué ocurre si el deudor se opone y los despachos especializados de tu provincia.

Ver los despachos especializadosLos dos plazos que hay que vigilar

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Reclamar una cantidad es exigir judicialmente el pago de una deuda de dinero. La vía más rápida es el proceso monitorio, pensado precisamente para deudas que se pueden acreditar con documentos: facturas, albaranes, certificaciones o cualquier papel firmado por el deudor. Si el deudor no comparece, se despacha ejecución; si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía.

Despachos especializados

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Alonso Álvarez abogados

Despacho de abogados
calle Marqués de San Esteban 9Abogados en Gijón · Asturias

Accidentes de tráfico y reclamaciones médicas en Gijón, desde 1995.

985 34 65 74Ver ficha completa de Alonso Álvarez abogados

Recuero Abogados

Despacho de abogados
Calle Carmen Calzado, nº 6Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.

+34918821771Ver ficha completa de Recuero Abogados

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

34672340855Ver ficha completa de AJL Abogados

Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

916954388Ver ficha completa de Hernáez Abogados

En qué consiste

El proceso monitorio está abierto a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y se acredite en alguna de las formas que enumera la ley: documentos firmados por el deudor o con su sello o marca, o facturas, albaranes de entrega, certificaciones y telegramas.

Admitida la petición, se requiere al deudor para que en veinte días pague y lo acredite, o comparezca y explique de forma fundada por qué no debe. De ahí salen los tres desenlaces del procedimiento: paga, no comparece —y entonces se sigue adelante contra su patrimonio— o se opone, y el asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda, con fuerza de cosa juzgada.

Junto al principal se reclaman los intereses. Si la obligación es de pagar dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consiste en los intereses pactados y, a falta de pacto, en el interés legal. Y entre empresas rige además la ley de morosidad, que fija plazo de pago, interés de demora propio y una indemnización fija por costes de cobro.

Cuándo necesitas un abogado de reclamación de cantidad (monitorio)

  • Le deben una factura y el deudor no responde a las reclamaciones.
  • Es comunidad de propietarios y hay cuotas impagadas.
  • Te reclaman una deuda que no reconoces y te han requerido de pago.
  • Ha recibido un requerimiento monitorio y tiene veinte días para decidir qué hacer.
  • La deuda es entre empresas y quiere reclamar también los intereses de demora y los costes de cobro.
  • Han pasado años desde el impago y necesita saber si la acción sigue viva.

Cómo funciona el proceso

  1. Reunir el documento que acredita la deuda. El monitorio no exige un título ejecutivo, pero sí una prueba documental: papeles firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones o telegramas. Sin documento no hay monitorio.
  2. Petición inicial. Se presenta ante el juzgado competente, con la identificación del deudor, el origen y la cuantía de la deuda y los documentos que la acreditan.
  3. Requerimiento de pago. Admitida la petición, se requiere al deudor para que en el plazo de veinte días pague y lo acredite, o comparezca y se oponga de forma fundada y motivada.
  4. Si no comparece. La incomparecencia del deudor requerido abre la vía de la ejecución sobre su patrimonio: es el desenlace más frecuente y el que hace útil el procedimiento.
  5. Si se opone. El asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda por la cuantía, y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada. Aquí ya se discute el fondo, no el documento.

Plazos

En una reclamación de cantidad hay dos relojes distintos y los dos importan. El del procedimiento es corto y perentorio: veinte días desde el requerimiento para pagar u oponerse, y quien los deja pasar sin comparecer se expone a la ejecución. El otro es el de la prescripción de la acción, que decide si la deuda todavía se puede reclamar: las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, y el Código Civil fija ese mismo plazo de cinco años para prestaciones periódicas como las rentas de arrendamiento. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso: el día inicial y las interrupciones dependen de hechos que solo se ven en el expediente.

Plazos en reclamación de cantidad (monitorio)
ActuaciónPlazo
Requerimiento monitorio: pagar y acreditarlo, o comparecer y oponerse20 díasart. 815.1 LEC (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción de las acciones personales que no tienen plazo especial5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligaciónart. 1964.2 CC (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción de la acción para exigir rentas de arrendamiento y otros pagos periódicos5 añosart. 1966 CC (se abre en una pestaña nueva)
Plazo de pago entre empresas cuando el contrato no fija otro30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicioart. 4.1 Ley 3/2004 (se abre en una pestaña nueva)
Indemnización fija por costes de cobro cuando el deudor incurre en mora (operaciones comerciales)40 euros, automáticos y sin necesidad de petición expresaart. 8.1 Ley 3/2004 (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

La petición inicial del monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe, aunque contar con asistencia sigue siendo recomendable —y pasa a ser necesaria si el deudor se opone y el asunto continúa por el procedimiento que corresponda a la cuantía. El segundo es la oposición: mientras no la hay, el monitorio es la vía más barata que existe; si la hay, el asunto continúa por el procedimiento que corresponda y el coste cambia de escala. Reclamar antes por escrito y con acuse cuesta muy poco y hace correr los intereses desde esa fecha. Las costas se imponen por regla a quien pierde, pero se tasan con criterios propios y no siempre cubren la minuta completa.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El histórico de pedidos y entregas conformado por el deudor, cuando discute haber recibido el servicio
  • El contrato o las condiciones de la operación, incluido el plazo de pago pactado
  • El extracto bancario que acredite qué se ha cobrado y qué no
  • La nota simple del Registro de la Propiedad o la información de bienes del deudor, para valorar la solvencia antes de demandar
  • La certificación de la deuda aprobada por la junta, si quien reclama es una comunidad de propietarios
  • El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda del deudor, cuando la operación lo exigía

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato firmado para reclamar?

Para el monitorio no hace falta un título ejecutivo: basta con documentos que acrediten la deuda, incluidas facturas, albaranes de entrega, certificaciones y telegramas, o cualquier papel firmado o sellado por el deudor.

¿Hay un importe mínimo o máximo?

No. El proceso monitorio está previsto para deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Me han requerido de pago. ¿Qué hago?

Tiene veinte días para pagar y acreditarlo, o para comparecer y oponerse de forma fundada y motivada. No hacer nada es la peor opción: la incomparecencia abre la ejecución sobre su patrimonio.

Si el deudor se opone, ¿pierdo lo avanzado?

No: el asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía y allí se resuelve definitivamente, con sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada.

¿Puedo reclamar intereses además del principal?

Sí. En mora, y a falta de pacto, la indemnización consiste en el interés legal. Entre empresas se aplica además la ley de morosidad, con su propio interés de demora y una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, y ese mismo plazo rige para rentas y otros pagos periódicos. La fecha que manda no es la de la factura, sino la del vencimiento y la de las reclamaciones que hayan interrumpido el plazo.

Términos de reclamación de cantidad (monitorio) explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en reclamación de cantidad (monitorio), y por qué.

  1. Dejar pasar los veinte días del requerimiento. Ni pagar ni oponerse es la única salida que da la razón al contrario sin discutir el fondo: se despacha ejecución.
  2. Oponerse sin motivar. La ley exige alegar de forma fundada y motivada. Un escrito genérico deja el asunto igual de perdido y encarece el juicio posterior.
  3. Reclamar solo el principal. Los intereses de mora, y entre empresas los 40 euros de costes de cobro, se pierden si no se piden.
  4. Guardar la factura sin reclamar. El plazo corre y solo se interrumpe con reclamaciones que se puedan acreditar.

Qué no es

Confusiones que salen caras en reclamación de cantidad (monitorio): qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Juicio monitorio y procedimiento declarativo
El monitorio es una vía rápida que funciona mientras el deudor no se oponga; si se opone, el asunto sigue por el declarativo que corresponda. No es un procedimiento más barato para deudas discutidas: es un atajo solo para las que no lo están.
Interés legal e interés de demora pactado
Si el contrato fija un interés de demora, se aplica ese; si no, el legal. No es lo mismo reclamar uno u otro, y pedir el que no corresponde reduce lo que se cobra o expone la cláusula a revisión.
Requerimiento de pago y demanda
El requerimiento acreditado fija la fecha desde la que corren los intereses e interrumpe la prescripción, pero no obliga a nadie a pagar. Confiar en que el requerimiento resuelve deja pasar meses en los que el único efecto conseguido es el del reloj.
Deuda reconocida y deuda documentada
Tener facturas no es lo mismo que tener el reconocimiento del deudor. Una factura emitida por uno mismo prueba lo que uno dice, no lo que la otra parte aceptó. De esa diferencia depende que el asunto sea sencillo o largo.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Le deben una factura y el deudor no responde. Se revisa la documentación, porque de ella depende que sirva la vía rápida: facturas, albaranes, certificaciones o cualquier papel que acredite la deuda. Con eso se plantea el monitorio; si el deudor no comparece, el asunto avanza deprisa, y si se opone, pasa al procedimiento que corresponda por la cuantía. Antes conviene requerir por escrito, porque fija desde cuándo se deben intereses.
  2. Te ha llegado un requerimiento de pago y no reconoces la deuda. Hay un plazo para decidir, y las tres salidas —pagar, oponerse o no hacer nada— tienen consecuencias muy distintas: no comparecer es la peor, porque permite que se despache ejecución. Oponerse abre el procedimiento correspondiente, donde ya se discute el fondo. Lo que no cabe es dejar pasar el plazo y discutirlo después.
  3. Es una comunidad de propietarios con cuotas impagadas. La reclamación se apoya en la certificación del importe adeudado aprobada por la junta y notificada al deudor. Con ella la vía habitual es el monitorio, y suele resolverse sin juicio. Sin ese acuerdo previo, en cambio, hay que rehacer el camino desde el principio.
  4. La deuda es entre empresas y el retraso le está costando dinero. Además del principal cabe reclamar los intereses de demora y los costes de cobro, que tienen un régimen propio en las operaciones comerciales y suelen olvidarse al redactar la reclamación. Conviene revisar qué se pactó sobre plazos de pago, porque hay límites que no pueden imponerse libremente a la otra parte.

La primera consulta

Qué llevar

  • Las facturas impagadas, con sus albaranes o partes de trabajo firmados si los hay
  • El contrato o el pedido en el que se apoya la deuda
  • Las reclamaciones ya hechas y la prueba de su envío y recepción
  • Los extractos que acrediten los pagos parciales recibidos, si los hubo
  • Cualquier reconocimiento de deuda del deudor, aunque sea un correo o un mensaje

Qué te preguntarán

  • Cuánto se le debe exactamente y desde qué fecha vence cada cantidad
  • Con qué documento puede acreditar la deuda y si el deudor la aceptó
  • Qué ha reclamado ya, cómo y con qué respuesta
  • Si el deudor es empresa o particular, porque cambia lo que se puede pedir
  • Qué sabe de su solvencia y de si tiene patrimonio conocido

Qué deberías preguntar tú

  • Qué procedimiento corresponde a mi cuantía y qué implica
  • Si hace falta abogado y procurador en mi caso concreto
  • Qué intereses puedo reclamar además del principal
  • Qué pasa si el deudor se opone y cuánto alarga eso el asunto

Cómo elegir abogado de reclamación de cantidad (monitorio)

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que revise su documentación antes de decirle por dónde reclamar
Que sirva o no la vía rápida depende de los papeles que acrediten la deuda, no del importe ni de las ganas. Un despacho que mira facturas, albaranes y conformidades antes de recomendar evita empezar por un camino que la oposición del deudor convierte en el largo.
Que reclame también intereses y costes de cobro cuando procedan
En operaciones entre empresas hay un régimen propio contra la morosidad que permite pedir más que el principal, y se pierde por no reclamarlo. Es dinero que estaba disponible y que no se recupera después.
Que estudie la solvencia antes de demandar
Ganar un pleito a quien no tiene con qué pagar añade coste sin resultado. Un despacho con criterio comprueba antes qué patrimonio hay y si conviene pedir alguna medida para asegurar el cobro, o si es mejor negociar un pago aplazado.
Que le diga si la deuda sigue viva antes de aceptar el encargo
La prescripción se comprueba al principio, con las fechas y los actos de reclamación anteriores delante. Enterarse de que la acción estaba muerta después de haber pagado una demanda es el peor final posible de este tipo de asuntos.

Justicia gratuita

Antes de reclamar una cantidad conviene saber si el procedimiento le va a costar dinero, porque el derecho depende de quién reclama y no de lo que se reclama. Se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. Los umbrales no están fijados en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide y no fiarse de la del año pasado. Si quien reclama es una sociedad, queda fuera: de las personas jurídicas sólo pueden obtener el derecho las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas, y con un requisito propio, que su resultado contable anual sea inferior al triple del IPREM. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos, algo que pesa cuando la cantidad reclamada es modesta. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer de la reclamación, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los reclamantes, cada uno debe pedirlo por separado.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.