1Lo primero: ¿mutuo acuerdo o contencioso?
Actualizado el 2 de agosto de 2026. Los artículos citados en esta guía se revisan cuando cambia la norma que los fija; conviene comprobar la fecha de actualización antes de aplicar cualquier plazo o cifra a un caso real.
Desde la reforma de 2005, en España no hace falta alegar causa ni acreditar un periodo previo de separación para divorciarse: basta la voluntad de uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la boda. El artículo 86 del Código Civil lo recoge así, y esa misma norma es la que decide si el proceso será de mutuo acuerdo o contencioso.
Mutuo acuerdo significa que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones -custodia, pensión, vivienda, bienes-. Si no hay hijos menores ni personas con capacidad modificada judicialmente, desde la Ley 15/2015 este divorcio puede formalizarse directamente ante notario, sin pasar por el juzgado; si hay hijos menores, el trámite se sustancia en el juzgado por la vía del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero suele resolverse en semanas, no en meses.
Contencioso significa que hay desacuerdo -en el fondo de la ruptura o solo en alguna de sus condiciones, como la custodia o la vivienda- y que la decisión final la toma un juez tras un procedimiento con pruebas y, normalmente, informe del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores. Es más largo, más caro y, casi siempre, más desgastante para los hijos que estar en medio del proceso: por eso conviene agotar primero la vía del acuerdo, aunque sea parcial, antes de asumir que todo el divorcio va a ser contencioso.
2Custodia y patria potestad: dos cosas distintas que se confunden constantemente
La guarda y custodia es con quién conviven habitualmente los hijos y quién asume el día a día -llevarlos al colegio, las comidas, las rutinas-. Puede ser exclusiva (con uno de los progenitores, con un régimen de visitas para el otro) o compartida (por periodos alternos entre ambos).
El artículo 92 del Código Civil permite acordar la custodia compartida cuando lo solicitan ambos progenitores y, a instancia de uno solo, cuando el juez la considere la modalidad que mejor protege el interés superior del menor, previo informe del Ministerio Fiscal. Ese interés del menor -no el derecho de cada progenitor a repartirse el tiempo por igual- es el criterio legal que decide, y es también el motivo por el que un juez puede denegar la custodia compartida aunque uno de los progenitores la pida.
La patria potestad es algo distinto: es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos -velar por ellos, alimentarlos, educarlos, representarlos, administrar su patrimonio- que, salvo excepciones, se mantiene compartido por ambos progenitores estén o no divorciados y tengan o no la custodia. Perder la custodia no significa perder la patria potestad; son dos decisiones jurídicas independientes, y confundirlas lleva a errores frecuentes al negociar un convenio.
Precisamente porque es una medida grave, la privación de la patria potestad es excepcional: el artículo 170 del Código Civil solo la permite por sentencia fundada en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes que comporta. Ni el impago de la pensión ni una mala relación entre los progenitores la provocan de forma automática, en contra de lo que muchos creen al iniciar el conflicto.
3El convenio regulador: el documento que fija todo lo demás
En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el documento donde los cónyuges fijan por escrito las consecuencias de la ruptura: custodia y régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial y, en su caso, pensión compensatoria.
No es un simple formulario que se rellena y se firma. El artículo 90 del Código Civil obliga al juez a denegar su aprobación cuando los acuerdos sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges -es el único de los pactos del divorcio que el juez puede rechazar de oficio-. Sobre lo que las partes deciden entre sí, el margen de negociación es amplio; sobre lo que deciden respecto a los hijos, el control judicial siempre está presente.
Cuando no hay acuerdo sobre alguno de estos puntos -normalmente custodia, vivienda o cuantía de la pensión-, no hay convenio posible en ese punto concreto: el juez lo resuelve en sentencia tras el procedimiento contencioso, aplicando los mismos criterios legales que habría tenido que respetar un convenio pactado.
4La pensión de alimentos: cómo se fija y qué cubre
La obligación de alimentos hacia los hijos no termina con el divorcio: el artículo 142 del Código Civil la define como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, más la educación mientras el hijo sea menor de edad -o después, si no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable-.
En el contexto de un divorcio, es el artículo 93 del Código Civil el que ordena al juez fijar la contribución de cada progenitor a esos alimentos, «acomodando las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento». De esa fórmula legal se deriva, por práctica judicial constante, la distinción entre los gastos ordinarios (ya incluidos en la mensualidad de la pensión) y los extraordinarios (imprevisibles o no periódicos, como una intervención médica no cubierta por la sanidad pública, que se reparten aparte).
La cuantía no es una cifra fija por ley: depende de los ingresos de cada progenitor, el número de hijos, el régimen de custodia y el nivel de gastos habituales de la familia antes de la ruptura. No es, tampoco, definitiva para siempre: si cambian de forma sustancial las circunstancias económicas de cualquiera de las partes, cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de la pensión ya fijada.
Cuándo pedir ayuda profesional
Nada de lo anterior sustituye el análisis de un caso concreto: la custodia, la pensión y el reparto de bienes dependen de circunstancias familiares y económicas que varían mucho de una situación a otra, y un convenio mal redactado puede generar años de conflicto posterior. Conviene consultar con un abogado especialista en Derecho de familia antes de firmar un convenio regulador o de iniciar un procedimiento contencioso.
Preguntas frecuentes
¿Se puede divorciar uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro?
Sí. Desde la Ley 15/2005, el artículo 86 del Código Civil permite el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de alegar causa, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Si el otro cónyuge no está de acuerdo, el proceso será contencioso.
¿Perder la custodia significa perder la patria potestad?
No. Son dos figuras distintas: la custodia es la convivencia habitual con los hijos, mientras que la patria potestad -el conjunto de derechos y deberes sobre ellos- normalmente se mantiene compartida por ambos progenitores. Solo se priva de la patria potestad por sentencia fundada en un incumplimiento grave y reiterado (art. 170 del Código Civil), no por perder la custodia.
¿Puede el juez rechazar un convenio regulador ya firmado por ambos cónyuges?
Sí. El artículo 90 del Código Civil obliga al juez a denegar su aprobación cuando los acuerdos sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, aunque ambos lo hayan firmado voluntariamente.
¿Qué cubre exactamente la pensión de alimentos de los hijos?
Según el artículo 142 del Código Civil, cubre el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación mientras el hijo sea menor de edad (o después, si no ha terminado su formación por causa no imputable). Los gastos extraordinarios -imprevisibles o no periódicos- se reparten aparte, según práctica judicial derivada del artículo 93 del Código Civil.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos después de fijada?
Sí, si cambian de forma sustancial las circunstancias económicas de cualquiera de las partes -por ejemplo, una pérdida de empleo o un aumento relevante de ingresos-, cualquiera de los progenitores puede solicitar judicialmente una modificación de la pensión ya fijada.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
