Fachada del Palacio de Justicia de Almería, sede de la Audiencia Provincial

Guía práctica

Recibir una sentencia desfavorable: plazos y cómo recurrirla

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Una sentencia desfavorable no es necesariamente la última palabra, pero el plazo para recurrirla es corto y empieza a correr solo. Esta guía ordena lo esencial: cuándo puedes recurrir, cuánto tiempo tienes, qué ocurre cuando presentas el recurso y qué significa que una resolución se vuelva firme.

Actualizado el 15 de septiembre de 2026. Por Redacción de derechoabogados.es.

Ismael Olea, Wikimedia Commons · CC BY 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

1Lo primero: identifica desde cuándo cuenta el plazo

Actualizado el 15 de septiembre de 2026. Los plazos de esta guía se revisan cuando cambia la norma que los fija; comprueba la fecha de actualización antes de aplicar cualquier plazo a un caso real.

El artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce el derecho a recurrir: «contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley». Pero el punto de partida del plazo no es el día en que te enteras del contenido por otra vía, ni el día en que decides actuar.

El artículo 448.2 lo fija con precisión: «los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra», o de la notificación de su aclaración si se pidió una. Confirma la fecha exacta de notificación antes de contar los días: es el dato del que depende todo lo demás.

2El recurso de apelación: 20 días desde la notificación

Para la sentencia dictada en primera instancia, la vía habitual es el recurso de apelación. El artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se interpondrá «ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

El escrito de interposición no es un simple aviso de que se recurre: el artículo 458.2 exige exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos concretos que se impugnan. Presentar el recurso sin razonar los motivos no cumple lo que pide la ley.

Esos veinte días son hábiles, y agosto no cuenta. El artículo 130.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones judiciales se practiquen «en días y horas hábiles», y el 130.2 enumera los inhábiles a efectos procesales: «los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad», y añade: «También serán inhábiles los días del mes de agosto». Conviene no tomarlo como una prórroga general: otras jurisdicciones tienen sus propias reglas sobre agosto, así que si tu asunto no es civil, confirma el cómputo con tu abogado.

Y hay un requisito económico que tumba recursos por sorpresa: el depósito. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige consignar, para recurrir contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, 50 euros si se trata de recurso de apelación —también 50 para el extraordinario por infracción procesal y para la casación, y 30 euros si es recurso de queja—. El depósito «únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito». Es un trámite sencillo, pero olvidarlo da problemas evitables: entra en la misma lista de comprobación que el plazo.

3Qué ocurre después de presentar el recurso: la otra parte puede oponerse

Admitido el recurso, el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da traslado a la parte contraria, «emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable».

Esto significa que quien no recurrió inicialmente puede, al recibir el traslado, impugnar también aquellos puntos de la sentencia que le perjudicaban a él, aunque no hubiera presentado su propio recurso dentro del plazo original. El procedimiento no queda cerrado a lo que planteó quien recurrió primero.

4Recurrir no paraliza la sentencia: la ejecución provisional

Es la creencia más extendida y más cara de esta materia: que presentar el recurso deja la sentencia en suspenso hasta que resuelvan. No es así. El artículo 526 de la LEC permite a quien ganó en primera instancia pedir y obtener la ejecución provisional de la sentencia «sin simultánea prestación de caución», y el 527 fija desde cuándo: desde que se notifica la resolución que tiene por interpuesto tu recurso de apelación, y hasta que recaiga sentencia en él. Dicho de otro modo: mientras tú esperas la resolución del recurso, lo que la sentencia te obliga a hacer puede estar ejecutándose ya.

Si la condena es de dinero, el margen para frenarla es estrecho. El artículo 528.3 dice que el ejecutado «no podrá oponerse a la ejecución provisional», sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas, y sólo cuando causen una situación ºbsolutamente imposible de restaurar» —y aun así hay que proponer medidas alternativas y ofrecer caución, o la oposición no se admite—. Sí cabe oponerse alegando el pago o el cumplimiento de lo ordenado, acreditándolo documentalmente (art. 528.4).

Hay sentencias que nunca se ejecutan provisionalmente (artículo 525): las de paternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación y divorcio, capacidad y estado civil —salvo sus pronunciamientos patrimoniales—, las que condenan a emitir una declaración de voluntad y las que declaran la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. Fuera de esos casos, la regla es la contraria a la que la mayoría supone: conviene prepararse para cumplir mientras se recurre, y decidir con tu abogado si cabe oponerse a alguna actuación concreta.

5Cuándo una resolución se vuelve firme, y qué significa eso

El artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define las resoluciones firmes como «aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado».

El efecto de la firmeza es definitivo: el artículo 207.3 establece que las resoluciones firmes «pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas». Dejar pasar el plazo de 20 días sin recurrir, aunque sea por descuido, produce el mismo efecto que no haber tenido intención de recurrir nunca.

Cuándo pedir ayuda profesional

Redactar un recurso de apelación exige algo más que discrepar del resultado: hay que identificar con precisión qué pronunciamientos se impugnan y sobre qué base jurídica, dentro de un plazo de días hábiles que, en lo civil, excluye agosto, pero que no se detiene por estar buscando abogado. Si acabas de recibir una resolución desfavorable, conviene consultar con un abogado lo antes posible, no cuando el plazo esté a punto de agotarse.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuenta el plazo para recurrir una sentencia?

Desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según el artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no desde el día en que te enteras del contenido por otra vía ni desde que decides actuar.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una sentencia?

Veinte días hábiles desde la notificación, según el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No cuentan sábados, domingos, festivos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ni el mes de agosto, que el artículo 130.2 declara inhábil a efectos procesales. El escrito debe acompañar copia de la resolución y exponer las alegaciones en que se basa la impugnación.

¿La otra parte puede responder a mi recurso?

Sí. El artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le da 10 días para presentar oposición al recurso, o para impugnar también la sentencia en lo que le resultara desfavorable a ella, aunque no hubiera recurrido inicialmente.

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo sin recurrir?

La resolución se vuelve firme y pasa en autoridad de cosa juzgada, según el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el tribunal queda vinculado a lo dispuesto en ella, sin posibilidad ya de recurso.

¿Toda sentencia se puede recurrir?

No. El artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla también las resoluciones firmes porque la ley no prevé recurso alguno contra ellas, no solo por dejar pasar el plazo.

¿Hay que pagar algo para presentar un recurso de apelación?

Hay que consignar un depósito de 50 euros para el recurso de apelación, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (30 euros si es recurso de queja; 50 también para el extraordinario por infracción procesal y la casación). Solo se exige para recursos que deban tramitarse por escrito. Es independiente de los honorarios de abogado y procurador.

Si recurro, ¿se paraliza la sentencia mientras tanto?

No, salvo excepciones tasadas. Quien ganó en primera instancia puede pedir la ejecución provisional sin prestar caución (art. 526 LEC), desde que se tiene por interpuesto tu recurso (art. 527). Si la condena es de dinero, no cabe oponerse a la ejecución provisional en sí, sólo a actuaciones concretas y proponiendo alternativas con caución (art. 528.3), aunque sí puede alegarse el pago ya hecho (art. 528.4). No son ejecutables provisionalmente, entre otras, las sentencias de familia y estado civil, salvo sus pronunciamientos patrimoniales (art. 525).

Fuentes

De la duda a un plan, en una llamada.

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