Retribución que el cliente debe al abogado por su intervención profesional, y su reclamación mediante la tasación de costas
Resumen rápido: Los honorarios de abogado son la retribución económica que corresponde al letrado por su intervención profesional en un asunto, cuya cuantía se fija libremente entre abogado y cliente -sujeta, en su caso, a las normas orientadoras de cada colegio- y que, cuando hay condena en costas, puede reclamarse a la parte contraria a través del procedimiento de tasación de costas.
Definición flash: Los honorarios de abogado son lo que se paga al letrado por su trabajo; si hay condena en costas, pueden reclamarse a la parte contraria mediante tasación.
Etiqueta lingüística
«Honorarios» procede del latín honorarium, la retribución vinculada originalmente a profesiones consideradas «honorables», entre ellas la abogacía; el término se mantiene en el lenguaje jurídico frente al más genérico «salario» o «precio», reservado a otras relaciones contractuales.
Definición técnica
El artículo 241.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye entre las costas del proceso los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. El artículo 242 regula la tasación de costas: una vez firme la condena, los abogados y demás profesionales que hayan intervenido pueden presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus honorarios, que se regulan, si están sujetos a arancel, con sujeción a él, y en otro caso conforme a las normas de su estatuto profesional. El artículo 245 permite impugnar la tasación alegando que los honorarios de los abogados no sujetos a arancel resultan excesivos, en cuyo caso el artículo 246 prevé que se dé traslado al Colegio de Abogados correspondiente para que emita informe sobre su adecuación.
Aplicación práctica
Cuando la parte condenada en costas impugna por excesivos los honorarios reclamados por el abogado de la contraria, el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil traslada la cuestión al Colegio de Abogados, que emite un informe -normalmente basado en sus criterios orientadores- que el Letrado de la Administración de Justicia tiene en cuenta, junto con el resto de lo actuado, para resolver definitivamente sobre la reducción o el mantenimiento de la minuta impugnada.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 241 a 246 (costas del proceso, tasación de costas e impugnación de honorarios de abogado por excesivos).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- costas
- Las costas son el conjunto de gastos del proceso cuyo pago puede imponerse a la parte vencida, entre ellos los honorarios de abogado y los derechos de procurador; los honorarios de abogado son solo una de esas partidas, la que retribuye específicamente la intervención profesional del letrado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 245.2 LEC distingue expresamente dos motivos de impugnación de la tasación de costas: que se hayan incluido partidas indebidas, o -específicamente respecto de los honorarios de abogados y peritos no sujetos a arancel- que su importe resulte excesivo, un motivo de impugnación que no cabe frente a los profesionales cuyos derechos sí están sujetos a arancel oficial.
Preguntas frecuentes sobre honorarios de abogado
¿Se pueden reclamar a la parte contraria los honorarios del propio abogado si se gana el pleito?
Sí, cuando hay condena en costas: el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye los honorarios de la defensa técnica entre las costas del proceso, que se reclaman mediante el procedimiento de tasación de costas regulado en los artículos 242 y siguientes.
¿Qué puede hacer la parte condenada en costas si considera excesivos los honorarios reclamados por el abogado contrario?
Puede impugnar la tasación de costas por excesiva, conforme al artículo 245 LEC; en ese caso, el artículo 246 prevé que se traslade el expediente al Colegio de Abogados correspondiente para que emita informe sobre la adecuación de los honorarios reclamados.
¿Es lo mismo hablar de honorarios que de costas?
No. Las costas son el conjunto de gastos del proceso cuyo pago puede imponerse a la parte vencida, entre ellos los honorarios de abogado y los derechos de procurador. Los honorarios son solo una de esas partidas: la que retribuye la intervención del letrado.
Autoría y revisión editorial
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