Impuesto sobre Actividades Económicas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El impuesto municipal por ejercer una actividad, del que están exentos los autónomos y las empresas pequeñas

Resumen rápido: El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible es el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y estén o no especificadas en las tarifas del impuesto (artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Definición flash: Impuesto municipal directo por el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, con amplias exenciones.

Etiqueta lingüística

Se conoce universalmente por sus siglas, IAE, y sustituyó a las antiguas Licencias Fiscales de actividades comerciales, industriales y profesionales. En el lenguaje corriente se usa «darse de alta en el IAE» para referirse al alta censal en la actividad, trámite que subsiste aunque se esté exento del pago: estar exento no es lo mismo que estar fuera del censo.

Definición técnica

El artículo 78 construye el hecho imponible sobre el mero ejercicio de la actividad: basta con ejercerla, con independencia de que haya beneficio, local o epígrafe específico. Su apartado 2 delimita qué se considera actividad empresarial e excluye expresamente del hecho imponible las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

El artículo 82 contiene las exenciones que vacían el impuesto para la mayoría. Están exentos el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales; los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos en que desarrollen la actividad, con la cautela de que no hay inicio si la actividad se desarrolló antes bajo otra titularidad —fusión, escisión o aportación de rama—; todas las personas físicas, sean o no residentes; y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Ese importe se determina conforme al Código de Comercio y, si la entidad forma parte de un grupo, se refiere al conjunto del grupo.

Aplicación práctica

En la práctica, la pregunta que trae a casi todo el mundo es si le toca pagar, y la respuesta suele ser que no: ningún autónomo persona física paga IAE, con independencia de lo que facture, y las sociedades quedan exentas mientras no superen el millón de euros de cifra de negocios. Lo que sí subsiste es la obligación censal de declarar el alta, la variación o la baja en la actividad.

Dos avisos que generan sorpresas. El primero: la exención de los dos primeros períodos no se aplica cuando la actividad venía desarrollándose antes bajo otra titularidad. El segundo, más costoso: en grupos de sociedades el millón de euros se mide sobre el conjunto del grupo, no sociedad a sociedad, de modo que una filial pequeña puede resultar sujeta y no exenta.

Qué no es / diferencias clave

Estar exento y estar fuera del censo
La exención del artículo 82 libera del pago, no de las obligaciones censales de declarar el alta, la variación o la baja en la actividad. Muchos autónomos creen que, al no pagar, no tienen nada que presentar en relación con el IAE.
Autónomo y sociedad
Todas las personas físicas están exentas por el artículo 82.1.c), facturen lo que facturen. Las sociedades solo lo están mientras su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. La forma jurídica cambia por completo la respuesta.
Cifra de negocios individual y de grupo
Cuando la entidad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el umbral del millón se refiere al CONJUNTO del grupo, con independencia de la obligación de consolidar. Una filial pequeña dentro de un grupo grande puede no estar exenta.
Actividades excluidas
El artículo 78.2 deja fuera del hecho imponible las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras: no es que estén exentas, es que no constituyen hecho imponible. La ganadería independiente, en cambio, sí queda sujeta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentas del IAE a todas las personas físicas, sean o no residentes, y a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, además de a quienes inicien actividad durante sus dos primeros períodos impositivos.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre iae

¿Qué es el IAE?

Es el Impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo municipal directo cuyo hecho imponible es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, se ejerzan o no en local determinado y figuren o no en las tarifas del impuesto.

¿Tiene que pagar IAE un autónomo?

No. El artículo 82 declara exentas del impuesto a todas las personas físicas, sean o no residentes en territorio español, con independencia de su facturación. Eso no elimina las obligaciones censales de declarar el alta, la variación o la baja en la actividad.

¿Desde qué facturación paga IAE una sociedad?

Están exentas mientras su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. Si la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, ese umbral se mide sobre el conjunto del grupo, no sociedad a sociedad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impuesto sobre Actividades Económicas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/iae/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 35 LGT

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Fiscal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?