El importe total adeudado por el prestatario según la Ley de contratos de crédito al consumo
Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se entiende por importe total del crédito el importe total adeudado por el prestatario según se define en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, conforme al artículo 4.11 de la Ley 5/2019.
Definición flash: Importe total del crédito (art. 4.11 LCCI): importe total adeudado por el prestatario, según la Ley 16/2011 de crédito al consumo.
Etiqueta lingüística
La Ley 5/2019 no reinventa este concepto para el préstamo hipotecario: lo toma prestado, tal cual, de la Ley 16/2011 de crédito al consumo, en un ejercicio de coherencia terminológica entre ambas normas que facilita comparar el coste de un préstamo hipotecario con el de otros productos de crédito.
Definición técnica
El artículo 4.11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define el importe total del crédito remitiéndose a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, donde se define como el límite del importe o las sumas totales puestas a disposición del prestatario en virtud del contrato de préstamo.
Aplicación práctica
El importe total del crédito es la magnitud base sobre la que se calcula la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo, definida en el apartado 14 del mismo artículo 4, y debe figurar de forma clara y destacada en toda publicidad que indique un tipo de interés o cifras relacionadas con el coste del préstamo, conforme al artículo 6 de la ley.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 4.11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por remisión a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, técnica que la ley repite para varias definiciones económicas del mismo artículo 4.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Coste total del crédito
- El importe total del crédito, al que remite el artículo 4 de la Ley 5/2019, es lo adeudado por el prestatario. El coste total añade lo que ese crédito le cuesta: intereses, comisiones y demás gastos. Comparar ofertas por el primero cuando lo que se quiere medir es lo segundo lleva a elegir la más cara.
- Importe entregado
- No siempre coinciden. Lo que se ingresa al prestatario puede ser inferior a lo adeudado si se descuentan gastos o comisiones de la propia operación, y es el importe adeudado —el del artículo 4 de la Ley 5/2019— el que sirve de referencia en la información precontractual.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La remisión a la Ley 16/2011 no es puntual: la Ley 5/2019 la reutiliza también para definir el coste total del crédito para el prestatario, el importe total adeudado, el tipo deudor y el soporte duradero, de modo que el vocabulario económico del préstamo hipotecario queda alineado con el del crédito al consumo.
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Preguntas frecuentes sobre importe total del crédito
¿Por qué la ley hipotecaria remite a la ley de crédito al consumo para definir este concepto?
Para mantener un vocabulario económico coherente entre ambas normas de protección del prestatario: así el importe total del crédito significa lo mismo en un préstamo hipotecario que en un crédito al consumo, lo que facilita comparar ofertas de distinto tipo.
¿Para qué se usa el importe total del crédito en la práctica?
Es la base de cálculo de la Tasa Anual Equivalente del préstamo y un dato que debe figurar de forma clara y destacada en la publicidad que mencione el tipo de interés o el coste del préstamo, conforme al artículo 6 de la ley.
¿Es lo mismo que el coste total del crédito?
No. El importe total del crédito es lo adeudado por el prestatario. El coste total añade lo que ese crédito le cuesta: intereses, comisiones y demás gastos. Comparar ofertas por el primero cuando lo que se quiere medir es el segundo lleva a conclusiones equivocadas.
Autoría y revisión editorial
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