Tipo deudor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El tipo de interés del préstamo, fijo, variable o mixto, según la Ley de contratos de crédito al consumo

Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se entiende por tipo deudor el tipo deudor según se define en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, conforme al artículo 4.15 de la Ley 5/2019.

Definición flash: Tipo deudor (art. 4.15 LCCI): el tipo de interés aplicado al préstamo -fijo, variable o mixto-, según la Ley 16/2011.

Etiqueta lingüística

"Tipo deudor" es la forma técnica de referirse al tipo de interés que remunera el préstamo desde la perspectiva de quien debe pagarlo, en contraposición a otras magnitudes del contrato -como la TAE- que incorporan además comisiones y otros gastos asociados.

Definición técnica

El artículo 4.15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define el tipo deudor remitiéndose a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, donde se define como el tipo de interés expresado en un porcentaje fijo o variable aplicado anualmente al importe del crédito dispuesto.

Aplicación práctica

Toda publicidad de un préstamo hipotecario que indique un tipo de interés debe especificar de forma clara, concisa y destacada el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con la información sobre los gastos incluidos en el coste total del préstamo, conforme al artículo 6.1.c de la ley.

Qué no es / diferencias clave

Tasa anual equivalente
El tipo deudor del artículo 4 de la Ley 5/2019 es el interés que se aplica al préstamo, fijo, variable o mixto. La tasa anual equivalente es un indicador de coste que incorpora además comisiones y otros gastos. Dos préstamos con el mismo tipo deudor pueden tener tasas muy distintas.
Índice de referencia
En un préstamo a tipo variable, el índice es la magnitud externa sobre la que se calcula; el tipo deudor es el resultado, índice más diferencial. Discutir el índice y discutir el tipo aplicado no es lo mismo, y las consecuencias de una revisión mal hecha se ven en el segundo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La distinción entre tipo deudor fijo, variable o mixto que exige informar el artículo 6.1.c de la ley es, junto con la Tasa Anual Equivalente, uno de los dos datos que el legislador considera imprescindibles para que el consumidor entienda de un vistazo el coste real de un préstamo hipotecario anunciado.

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Preguntas frecuentes sobre tipo deudor

¿El tipo deudor y la TAE son lo mismo?

No: el tipo deudor es el porcentaje de interés fijo, variable o mixto aplicado al capital pendiente, mientras que la Tasa Anual Equivalente incorpora además las comisiones y otros gastos del préstamo, por lo que suele ser una cifra distinta y normalmente algo más alta.

¿Qué debe indicar la publicidad de un préstamo hipotecario sobre el tipo deudor?

Debe especificar de forma clara, concisa y destacada si el tipo deudor es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos en el coste total del préstamo, conforme al artículo 6.1.c de la Ley 5/2019.

¿Qué debe decir la publicidad sobre el tipo de interés?

Toda publicidad de un préstamo hipotecario que indique un tipo de interés debe especificar de forma clara, concisa y destacada el tipo deudor, señalando si es fijo, variable o una combinación de ambos. Junto con la tasa anual equivalente, es uno de los dos datos que se consideran imprescindibles para poder comparar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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