Incautación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La aprehensión provisional de armas, instrumentos o efectos relacionados con un delito durante la instrucción, distinta del comiso que impone la sentencia firme

Resumen rápido: La incautación es la medida por la que el juez de instrucción ordena recoger, en los primeros momentos de la investigación, las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito. El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esta diligencia y reconoce a la persona afectada la facultad de recurrirla ante el propio juez en cualquier momento.

Definición flash: La incautación es la aprehensión provisional de instrumentos o efectos del delito durante la instrucción, según el art. 334 LECrim.

Etiqueta lingüística

«Incautación» procede del latín cautio, «precaución, garantía», con el prefijo «in-» de sentido intensivo. El verbo «incautarse» se documenta en la práctica administrativa y judicial con el sentido de tomar posesión de algo por vía de autoridad, no por acuerdo del propietario.

Definición técnica

El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena al juez instructor recoger las armas, instrumentos o efectos relacionados con el delito que se hallen en el lugar de comisión, en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida, dejando diligencia expresiva del lugar, tiempo y circunstancias del hallazgo. La persona afectada por la incautación puede recurrirla en cualquier momento ante el propio Juez de Instrucción, sin necesidad de abogado si el recurso lo presenta un tercero distinto del investigado. Los efectos que pertenezcan a la víctima se restituyen de inmediato, salvo que deban conservarse excepcionalmente como medio de prueba o para otras diligencias.

Aplicación práctica

En la práctica, la incautación es la primera fase -provisional y reversible- de lo que puede acabar en un comiso definitivo si hay condena. Mientras dura la instrucción, el afectado puede pedir la devolución de lo incautado si demuestra que no guarda relación con el delito o si su conservación ya no es necesaria para la investigación ni como prueba; una vez dictada sentencia firme, esa discusión se traslada al régimen del comiso, mucho más restrictivo.

Qué no es / diferencias clave

Incautación y comiso (decomiso)
La incautación es una medida provisional adoptada durante la instrucción, reversible si desaparece su justificación. El comiso -art. 127 CP- es la consecuencia definitiva que impone la sentencia firme, y conlleva la pérdida permanente de los efectos, bienes, medios o ganancias del delito.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena al Juez instructor recoger, en los primeros momentos, las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito, reconociendo a la persona afectada por la incautación la facultad de recurrir la medida en cualquier momento.

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Preguntas frecuentes sobre incautación

¿Qué es la incautación en un proceso penal?

La medida por la que el juez de instrucción ordena recoger armas, instrumentos o efectos relacionados con un delito, en los primeros momentos de la investigación, conforme al artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Se puede recuperar lo incautado?

Sí, mientras dura la instrucción, si se acredita que no guarda relación con el delito o que ya no es necesario conservarlo como prueba; la persona afectada puede recurrir la medida en cualquier momento ante el Juez de Instrucción.

¿Es lo mismo incautación que comiso?

No. La incautación es provisional y se adopta durante la instrucción. El comiso es la pérdida definitiva de los efectos, bienes o ganancias del delito, y solo se impone con la sentencia firme, conforme al artículo 127 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Incautación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/incautacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 334 LECrim · Art. 127 CP

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