Quien, por anomalía psíquica, intoxicación plena u otra causa legal, no puede comprender la ilicitud de sus actos, queda exento de responsabilidad criminal
Resumen rápido: La inimputabilidad es la situación de quien, al tiempo de cometer una infracción penal, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, por causas como una anomalía o alteración psíquica o una intoxicación plena, y que por ello queda exento de responsabilidad criminal conforme al Código Penal, sin perjuicio de las medidas de seguridad que puedan imponérsele.
Definición flash: Inimputabilidad es no poder comprender la ilicitud del hecho ni actuar conforme a ello, por anomalía psíquica o similar (art. 20 CP).
Etiqueta lingüística
De «imputar», atribuir un hecho a alguien como responsable, con el prefijo negativo «in-»: el inimputable es quien no puede ser responsabilizado penalmente porque carece de la capacidad de comprensión o de autocontrol que la ley exige para hacerlo.
Definición técnica
El artículo 20 del Código Penal enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal, entre ellas -en sus apartados 1º y 2º- la anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, y el estado de intoxicación plena por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes u otras sustancias de efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito. El precepto matiza que el trastorno mental transitorio no exime de pena cuando el propio sujeto lo hubiera provocado con ese propósito, o hubiera previsto o debido prever la comisión del delito.
Aplicación práctica
En la práctica, la apreciación de la inimputabilidad exige prueba pericial psiquiátrica o psicológica que acredite, en el momento concreto de los hechos, la anomalía o alteración alegada y su efecto sobre la capacidad de comprender o de actuar conforme a esa comprensión; no basta con un diagnóstico genérico si no se conecta con el hecho delictivo enjuiciado. La declaración de inimputabilidad no supone impunidad automática: el Código Penal prevé, en su lugar, la imposición de medidas de seguridad cuando la peligrosidad del sujeto lo justifica.
Contexto legal en España
Las causas de inimputabilidad se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 20, dentro de las causas que eximen de responsabilidad criminal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Semiimputabilidad
- La semiimputabilidad -eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20- reduce la responsabilidad penal sin eliminarla por completo, a diferencia de la inimputabilidad plena, que exime totalmente de responsabilidad criminal.
- Antijuridicidad
- La antijuridicidad es que el hecho sea contrario a Derecho; la inimputabilidad no niega que el hecho sea antijurídico, sino que excluye la responsabilidad personal de quien, por su estado, no pudo comprenderlo o actuar conforme a esa comprensión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.1º del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal a «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».
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Preguntas frecuentes sobre inimputabilidad
¿Qué es la inimputabilidad penal?
La exención de responsabilidad criminal de quien, al cometer el hecho, no podía comprender su ilicitud ni actuar conforme a esa comprensión, por anomalía psíquica u otra causa del artículo 20 del Código Penal.
¿Un inimputable queda siempre en libertad?
No necesariamente: aunque quede exento de pena, el Código Penal prevé la imposición de medidas de seguridad cuando su peligrosidad lo justifica.
¿Cómo se prueba la inimputabilidad en un juicio?
Mediante informe pericial psiquiátrico o psicológico que acredite, referido al momento concreto de los hechos, la anomalía alegada y su efecto sobre la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a ella.
Autoría y revisión editorial
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