Lanzamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El desalojo forzoso de un inmueble en ejecución de una sentencia o decreto de desahucio

Resumen rápido: El lanzamiento es el acto de ejecución forzosa por el que se hace efectiva, materialmente, la entrega de un bien inmueble a quien tiene derecho a él conforme a una resolución judicial -típicamente en un desahucio, expulsando del inmueble al ocupante que debía desalojarlo-. Lo ordena el letrado de la Administración de Justicia dentro del procedimiento de ejecución.

Definición flash: Lanzamiento es el desalojo forzoso de una vivienda o local, ordenado por el juzgado al final de un desahucio.

Etiqueta lingüística

Del verbo «lanzar», en el sentido antiguo de expulsar o echar fuera. El término conserva ese significado técnico en el proceso civil: lanzar del inmueble a quien debía desocuparlo y no lo hizo voluntariamente. En buena parte de Latinoamérica (México, Argentina, Colombia...) este mismo acto de ejecución se conoce habitualmente como «desalojo», aunque en España «desalojo» se reserva más al abandono voluntario o a razones de seguridad, no al acto de ejecución forzosa judicial. Esta ficha describe el lanzamiento conforme al Derecho español.

Definición técnica

El artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de bienes inmuebles en ejecución: dictado el auto que autoriza y despacha la ejecución, el letrado de la Administración de Justicia ordena lo que proceda según el contenido de la condena, y en los casos de desahucio por falta de pago de rentas o por expiración legal o contractual del plazo, adopta las medidas necesarias para evitar demoras en la práctica del lanzamiento. Si en el inmueble hay bienes que no son objeto del título ejecutivo, se requiere al ejecutado para que los retire en el plazo señalado; si no lo hace, se consideran bienes abandonados a todos los efectos.

Aplicación práctica

En la práctica, el lanzamiento es la fase final y más visible de un procedimiento de desahucio: llega cuando el ocupante no ha abandonado voluntariamente el inmueble en el plazo fijado tras la sentencia o decreto de desahucio. La ley prevé mecanismos para agilizar esta fase, precisamente porque las demoras en la práctica material del lanzamiento son una de las quejas habituales de quienes tienen una resolución judicial ya firme a su favor mientras no logran recuperar la posesión efectiva del inmueble.

Qué no es / diferencias clave

Desahucio
El desahucio es el procedimiento judicial completo dirigido a recuperar la posesión de un inmueble; el lanzamiento es la fase final de ejecución material de ese procedimiento, cuando el ocupante no desaloja voluntariamente.
Desistimiento
El desistimiento es la renuncia voluntaria de una parte a continuar un procedimiento; el lanzamiento es, al contrario, el acto de ejecución forzosa que se practica precisamente porque el ocupante no ha cumplido voluntariamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, en los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, «para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia» se adoptarán las medidas que procedan.

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Preguntas frecuentes sobre lanzamiento

¿Qué es el lanzamiento en un desahucio?

El acto de ejecución forzosa por el que se desaloja materialmente del inmueble a quien debía abandonarlo y no lo hizo voluntariamente, conforme al artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién ordena el lanzamiento?

El letrado de la Administración de Justicia, dentro del procedimiento de ejecución, una vez dictado el auto que autoriza y despacha la ejecución, según el artículo 703 LEC.

¿Qué pasa con los bienes que quedan en el inmueble tras el lanzamiento?

Si no son objeto del título ejecutivo, se requiere al ejecutado para que los retire en el plazo señalado; si no lo hace, se consideran bienes abandonados a todos los efectos, conforme al artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Lanzamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/lanzamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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