Desistimiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Abandonar la demanda: cuándo se puede, qué cuesta y si se puede volver a demandar

Resumen rápido: El desistimiento es el acto por el que el demandante abandona el procedimiento sin renunciar al derecho que reclamaba. Es lo que permite retirar una demanda, y su efecto clave es que, con carácter general, deja abierta la posibilidad de volver a demandar.

Definición flash: Acto por el que el demandante abandona el procedimiento sin renunciar al derecho reclamado, dejando abierta la posibilidad de volver a demandar.

Etiqueta lingüística

Desistir y renunciar se usan como sinónimos y en el proceso son cosas distintas: desistir abandona el procedimiento, renunciar abandona el derecho. Confundirlos cuesta caro, porque la renuncia impide volver a reclamar.

Definición técnica

El artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los separa en dos apartados. Su apartado 2 permite al demandante desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado o citado. Después de ese momento la unilateralidad se acaba: hay que dar traslado al demandado, que puede oponerse si le interesa una sentencia sobre el fondo. La consecuencia habitual es el sobreseimiento y, con carácter general, la posibilidad de volver a demandar por lo mismo.

Aplicación práctica

Antes de desistir conviene comprobar tres cosas: en qué momento procesal se está, cómo quedan las costas y si el derecho reclamado sigue vivo. Lo último es lo que más se olvida, porque el proceso se puede reabrir pero el plazo de prescripción no siempre lo permite. Y conviene dejar claro en el escrito que se desiste, sin emplear la palabra renuncia.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de desistimiento del consumidor
Es la facultad de deshacer una compra en un plazo sin dar motivos. No tiene ninguna relación con el desistimiento procesal, pese al nombre.
Renuncia
Abandona el derecho, no solo el procedimiento, y produce cosa juzgada. No se puede volver a reclamar.
Allanamiento
Lo hace el demandado, aceptando la demanda. El desistimiento lo hace el demandante, retirándola.
Caducidad de la instancia
Termina el procedimiento por inactividad, sin acto voluntario de nadie.

Términos relacionados

Desistir no es renunciar, y la diferencia lo decide todo

Se confunden constantemente y las consecuencias son opuestas.

Quien desiste abandona el procedimiento pero conserva el derecho: puede volver a plantear la misma reclamación en otro momento, si el plazo lo permite.

Quien renuncia abandona el derecho en sí. El tribunal dicta sentencia absolviendo al demandado, y esa sentencia tiene efecto de cosa juzgada: no se puede volver a reclamar nunca.

De modo que si se quiere retirar una demanda para reorganizar la reclamación, negociar, o esperar una prueba, lo que hay que hacer es desistir. Firmar una renuncia por descuido cierra la puerta de forma definitiva.

Y una advertencia práctica: aunque se desista, la prescripción sigue corriendo. Se conserva el derecho, pero no el tiempo.

Antes o después del emplazamiento

El momento cambia quién tiene que estar de acuerdo.

Antes de que el demandado sea emplazado, o si está en rebeldía, el desistimiento es unilateral: basta con pedirlo y el tribunal lo acuerda.

Después, hace falta contar con el demandado. Se le da traslado, y si se opone, el tribunal resuelve: puede acordar el desistimiento igualmente o continuar el procedimiento.

Es razonable que sea así. Un demandado que ya ha contestado, ha pagado a su abogado y ha preparado su defensa tiene interés legítimo en que el asunto se resuelva y no quede pendiendo sobre él indefinidamente. Por eso puede oponerse a que el actor se retire sin más y vuelva cuando le convenga.

Las costas

Es la consecuencia económica y conviene tenerla clara antes de decidir.

Con carácter general, quien desiste paga las costas causadas, porque puso en marcha un procedimiento que no llega a resolverse.

Hay dos matices que cambian el resultado. Si el desistimiento se produce con conformidad del demandado, lo habitual es que no haya condena y cada parte soporte las suyas. Y si el demandado ha satisfecho la pretensión fuera del proceso —paga lo reclamado después de ser demandado—, cabe argumentar que el pleito no fue innecesario y que las costas no deben imponerse al actor.

De ahí que, cuando se desiste porque el asunto se ha resuelto por otra vía, convenga documentar ese pago o ese acuerdo en el propio escrito. Es la diferencia entre pagar las costas del contrario o no.

Dato de autoridad

El artículo 20.2 de la LEC distingue el desistimiento de la renuncia (regulada en el apartado 1): el demandante "podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado"; a diferencia de la renuncia, no implica abandonar el derecho reclamado ni impide demandar de nuevo.

Preguntas frecuentes sobre desistimiento

Retiré la demanda, ¿puedo volver a demandar?

Si desististe, sí, siempre que el derecho no haya prescrito: el desistimiento no afecta al derecho, solo al procedimiento. Si lo que firmaste fue una renuncia, no: esa produce cosa juzgada y cierra la reclamación definitivamente. Conviene comprobar qué figura consta en el escrito.

¿Puedo retirar la demanda sin que el otro esté de acuerdo?

Antes de que sea emplazado, sí, de forma unilateral. Después, se le da traslado y puede oponerse, resolviendo entonces el tribunal. Tiene interés legítimo en que el asunto no quede pendiendo sobre él indefinidamente.

¿Tengo que pagar las costas si desisto?

Como regla general sí, salvo que el demandado preste su conformidad. Y hay un supuesto importante: si desistes porque te han pagado o has llegado a un acuerdo fuera del proceso, conviene decirlo y documentarlo en el escrito, porque cambia el argumento sobre a quién corresponden las costas.

Me han demandado y el demandante quiere retirarse, ¿me interesa aceptar?

Depende. Aceptar suele significar que cada uno paga lo suyo y el asunto puede volver a plantearse. Oponerse puede llevar a que el procedimiento continúe hasta sentencia, que si te es favorable cierra la cuestión con cosa juzgada. Es una decisión de estrategia y de coste, no automática.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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