Legatario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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Quien recibe un bien concreto de la herencia, sin heredar el patrimonio en su conjunto

Resumen rápido: El legatario es quien sucede al fallecido a título particular. El artículo 660 del Código Civil lo define por contraposición al heredero: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular». El legatario no recibe el patrimonio del fallecido en su conjunto, sino un bien o derecho concreto que el testador le atribuye expresamente mediante un legado -un inmueble determinado, una cantidad de dinero, un usufructo, entre otros.

Definición flash: Quien sucede a título particular: recibe un bien o derecho concreto -un legado-, sin asumir, como regla general, las deudas de la herencia.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse «legatario» con «heredero», aunque en el uso coloquial se hable a veces de «herederos» para referirse a cualquier beneficiario de un testamento, incluidos los legatarios. La diferencia técnica -título particular frente a título universal- tiene consecuencias jurídicas reales, sobre todo en materia de responsabilidad por las deudas de la herencia.

Definición técnica

A diferencia del heredero, que sucede en el conjunto del patrimonio -activo y pasivo-, el legatario recibe solo el bien concreto legado, y como regla general no responde de las deudas de la herencia con su propio patrimonio: su posición es más limitada, pero también menos expuesta al riesgo de asumir un pasivo hereditario. El legado puede ser de cosa específica y determinada, de género, de cantidad, de crédito, o de otras modalidades que el propio Código Civil regula con detalle en su Título III, Capítulo II, Sección 10.ª.

Aplicación práctica

En la práctica, recibir un legado es normalmente más sencillo que aceptar una herencia como heredero: no exige una aceptación con las mismas cautelas frente al pasivo, porque el legatario no hereda deudas por el simple hecho de recibir el legado. Aun así, conviene comprobar si el testamento sujeta el legado a alguna carga o condición, y coordinar con los herederos la entrega efectiva del bien legado, que en ocasiones requiere su intervención o la del albacea.

Qué no es / diferencias clave

Legatario y heredero
El heredero sucede a título universal -todo el patrimonio, activo y pasivo-. El legatario sucede a título particular -un bien o derecho concreto-, y como regla general no asume las deudas de la herencia.
Legatario y legitimario
El legatario recibe solo lo que el testador decide dejarle mediante un legado. El legitimario tiene un derecho reconocido por ley a una porción mínima de la herencia -la legítima- con independencia de lo que diga el testamento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 660 del Código Civil distingue al legatario -sucesor a título particular- del heredero -sucesor a título universal-, distinción de la que se deriva que el legatario, a diferencia del heredero, no responde como regla general de las deudas de la herencia.

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Preguntas frecuentes sobre legatario

¿Qué es un legatario?

Quien sucede al fallecido a título particular, recibiendo un bien o derecho concreto -un legado- señalado en el testamento, según define el artículo 660 del Código Civil.

¿El legatario responde de las deudas del fallecido?

Como regla general no, a diferencia del heredero, que sucede en el patrimonio completo, incluidas las deudas.

¿Es lo mismo legatario que legitimario?

No. El legatario recibe solo lo que el testador le deja voluntariamente mediante un legado. El legitimario tiene un derecho mínimo garantizado por ley -la legítima-, con independencia de la voluntad del testador.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legatario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 660 CC

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