Letrado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El nombre forense del abogado: quién puede llamarse así, qué le exige la ley y con quién no hay que confundirlo

Resumen rápido: Letrado es el nombre forense del abogado. El artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva en exclusiva «la denominación y función de abogado» a quien, con la titulación en Derecho, ejerce profesionalmente «la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico».

Definición flash: Letrado es el nombre forense del abogado: la denominación y función corresponden en exclusiva a quien dirige la defensa o asesora (art. 542 LOPJ).

Etiqueta lingüística

Del latín litteratus: el que sabe letras. En el castellano medieval, «letrado» designaba al hombre de estudios y, muy pronto, al del foro; la especialización de la palabra en el abogado es de las más antiguas del léxico jurídico español. El femenino «letrada» es plenamente normativo y de uso general en los tribunales.

Definición técnica

El artículo 542 de la LOPJ contiene el estatuto esencial: exclusividad de denominación y función (apartado 1); libertad e independencia en la actuación ante juzgados y tribunales, sujeción al principio de buena fe y amparo judicial de su libertad de expresión y defensa (apartado 2); y secreto profesional: el abogado debe guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos (apartado 3). La asistencia de letrado es, además, un derecho fundamental del artículo 24.2 de la Constitución. El acceso a la profesión exige hoy, junto al grado en Derecho, la formación y evaluación de acceso y la colegiación en un Colegio de la Abogacía.

Aplicación práctica

«Letrado» aparece en todos los rincones de la práctica: la venia entre letrados al cambiar la defensa, el turno de oficio, la designación de letrado en el atestado o la citación. Para el ciudadano, dos ideas operativas: solo quien reúne los requisitos legales puede usar la denominación y ejercer la función —el intrusismo es delito—, y el secreto profesional del artículo 542.3 protege lo que se confía al abogado, que no puede ser obligado a declararlo.

Qué no es / diferencias clave

Letrado de la Administración de Justicia
Es un funcionario público —el antiguo secretario judicial— que dirige la oficina judicial y da fe pública procesal; no defiende a las partes. El letrado a secas es el abogado.
Procurador
El procurador ostenta la representación técnica de la parte ante el tribunal y canaliza los actos de comunicación; el letrado dirige la defensa y asesora. Son funciones distintas y, en muchos procesos, concurrentes.
Graduado social
Profesional habilitado para actuar en el orden social en los términos de su normativa; la denominación y función de abogado siguen reservadas por el art. 542.1 LOPJ.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico», y su apartado 3 le impone guardar secreto de cuanto conozca por razón de su actuación profesional.

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Preguntas frecuentes sobre letrado

¿Letrado y abogado son lo mismo?

Sí: letrado es el nombre forense del abogado. El art. 542.1 LOPJ reserva en exclusiva la denominación y función de abogado a quien ejerce la dirección y defensa de las partes o el asesoramiento jurídico.

¿Qué es el secreto profesional del letrado?

El deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias conocidos por razón de cualquier modalidad de su actuación profesional; el abogado no puede ser obligado a declarar sobre ellos (art. 542.3 LOPJ).

¿Es lo mismo el letrado que el Letrado de la Administración de Justicia?

No: el LAJ es el funcionario que dirige la oficina judicial y da fe pública procesal. El letrado de una parte es su abogado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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