Artículo 1004. Plazo de nueve días antes de poder reclamar al heredero.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Qué regula
El art. 1004 CC impide que, hasta pasados nueve días después de la muerte del causante, se intente acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. Es un plazo de respeto: no obliga al heredero a decidir en nueve días, sino que impide que se le apremie durante ellos.
Cómo se aplica en la práctica
Es el primero de los tres plazos que suelen confundirse al hablar de aceptar una herencia. Este solo marca desde cuándo puede molestarse al heredero. Distinto es el plazo de treinta días naturales que abre la interpelación notarial del art. 1005 CC, y distinto también el plazo fiscal de seis meses para presentar el impuesto, que no está en el Código Civil sino en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.
Errores frecuentes
Leerlo como si el heredero tuviera nueve días para pronunciarse. Es exactamente lo contrario: durante esos nueve días nadie puede obligarle a hacerlo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Hay que aceptar la herencia en nueve días?
No. El art. 1004 CC establece justo lo contrario: durante los nueve días siguientes a la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.