Artículo 1004. Plazo de nueve días antes de poder reclamar al heredero.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Hay que aceptar la herencia en nueve días?

No. El art. 1004 CC establece justo lo contrario: durante los nueve días siguientes a la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

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