Artículo 990. Indivisibilidad de la aceptación y repudiación de la herencia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede aceptar una herencia solo en parte?

No, el art. 990 CC prohíbe aceptar o repudiar la herencia en parte, a plazo o condicionalmente: la decisión debe ser total y pura.

¿Contradice la aceptación a beneficio de inventario el principio del art. 990 CC?

No; la aceptación a beneficio de inventario sigue siendo una aceptación pura y total de la herencia, solo que limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de los bienes heredados, sin dividir la aceptación misma.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?