Artículo 990. Indivisibilidad de la aceptación y repudiación de la herencia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Qué regula
El art. 990 CC establece el principio de indivisibilidad de la aceptación y la repudiación de la herencia: no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. El llamado a heredar debe aceptar o repudiar la herencia en su totalidad y de forma pura y simple, sin poder fraccionar su decisión ni supeditarla a un plazo o condición.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica siempre que un heredero se plantea qué hacer con una herencia que le ha sido deferida: no puede, por ejemplo, aceptar solo los bienes y repudiar las deudas, ni aceptar bajo condición de que se cumplan determinadas circunstancias. La única forma de moderar el riesgo de las deudas hereditarias sin infringir este principio es acudir a la aceptación a beneficio de inventario, que sigue siendo una aceptación pura pero con un régimen especial de responsabilidad limitada al caudal hereditario.
Errores frecuentes
Intentar aceptar "parcialmente" una herencia (por ejemplo, solo determinados bienes) o supeditar la aceptación a que se cumpla una condición: el art. 990 CC lo prohíbe expresamente, y confundir esta prohibición con la aceptación a beneficio de inventario, que no divide la herencia sino que solo limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de lo heredado.
¿Se puede aceptar una herencia solo en parte?
No, el art. 990 CC prohíbe aceptar o repudiar la herencia en parte, a plazo o condicionalmente: la decisión debe ser total y pura.
¿Contradice la aceptación a beneficio de inventario el principio del art. 990 CC?
No; la aceptación a beneficio de inventario sigue siendo una aceptación pura y total de la herencia, solo que limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de los bienes heredados, sin dividir la aceptación misma.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.