Artículo 1005. Interpelación notarial al heredero.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 23 de julio de 2015

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo si me interpelan notarialmente?

Treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia (art. 1005 CC).

¿Qué pasa si no contesto?

Se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente, y el notario debe advertirlo expresamente al comunicar la interpelación (art. 1005 CC).

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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