Artículo 1005. Interpelación notarial al heredero.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 23 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1005 CC regula la interpelación notarial: cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. El notario debe advertirle además de que, si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo que convierte una situación indefinida en una decisión con fecha. Lo usan acreedores del causante o del heredero, y coherederos que necesitan cerrar la partición. Su consecuencia es severa y conviene subrayarla: el silencio no equivale a renunciar, sino a aceptar, y aceptar pura y simplemente significa responder de las deudas de la herencia también con el patrimonio propio. Quien recibe una interpelación y sospecha que la herencia puede tener más deudas que bienes tiene ahí la ocasión de acogerse al beneficio de inventario.
Errores frecuentes
Dejar pasar el plazo confiando en que no responder equivale a no aceptar. La redacción vigente, procedente de la Ley 15/2015, dice lo contrario de forma expresa. También se pasa por alto que los treinta días son naturales, no hábiles.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Cuánto tiempo tengo si me interpelan notarialmente?
Treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia (art. 1005 CC).
¿Qué pasa si no contesto?
Se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente, y el notario debe advertirlo expresamente al comunicar la interpelación (art. 1005 CC).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.