Artículo 1016. Plazo para aceptar a beneficio de inventario o con derecho a deliberar.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Si no ha habido interpelación ni demanda, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016 CC). El artículo no fija una cifra concreta de años.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?