Artículo 1016. Plazo para aceptar a beneficio de inventario o con derecho a deliberar.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Qué regula
El art. 1016 CC establece que, fuera de los supuestos de los dos artículos anteriores, si no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero, este puede aceptar a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo del que se deduce que el Código Civil no fija un plazo cerrado para aceptar: mientras nadie interpele ni demande, la facultad subsiste tanto como la acción para reclamar la herencia. El precepto no cifra ese plazo de prescripción, que es cuestión interpretada por los tribunales, de modo que no conviene manejar una cifra concreta sin contrastarla en el caso.
Errores frecuentes
Confundir la ausencia de plazo civil con la ausencia de urgencia. El plazo fiscal de seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones corre desde el fallecimiento con independencia de que la herencia se haya aceptado o no, y su incumplimiento genera recargos e intereses.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Hasta cuándo puedo aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Si no ha habido interpelación ni demanda, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art. 1016 CC). El artículo no fija una cifra concreta de años.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.