Artículo 811. Reserva lineal (troncal).
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
Qué regula
El art. 811 CC regula la llamada reserva lineal o troncal: el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este había adquirido por título lucrativo (herencia, legado o donación) de otro ascendiente o de un hermano, queda obligado a reservarlos en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde proceden los bienes.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica en sucesiones donde un descendiente fallece sin descendencia propia tras haber heredado o recibido bienes por donación de un ascendiente o hermano: el ascendiente que a su vez hereda esos bienes del descendiente fallecido no los adquiere libremente, sino con la carga de reservarlos para que, a su muerte, pasen a los parientes de la línea de origen dentro del tercer grado, evitando que bienes de familia "salten" a otra línea distinta de aquella de la que procedían.
Errores frecuentes
Aplicar la reserva a bienes que el descendiente adquirió a título oneroso (compra, por ejemplo): el art. 811 CC exige que la adquisición previa del descendiente haya sido a título lucrativo (gratuito); también se olvida a menudo delimitar correctamente qué parientes de la línea de origen, dentro del tercer grado, son los reservatarios beneficiarios, cuestión que genera litigios frecuentes en la práctica sucesoria.
¿Qué es la reserva lineal o troncal del art. 811 CC?
La obligación del ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este había recibido gratuitamente de otro ascendiente o de un hermano, de reservarlos para los parientes de esa misma línea dentro del tercer grado.
¿Se aplica la reserva del art. 811 CC si el descendiente compró los bienes?
No; el precepto exige que el descendiente hubiera adquirido esos bienes por título lucrativo (herencia, legado o donación), no mediante compraventa u otro título oneroso.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.