Artículo 811. Reserva lineal (troncal).

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es la reserva lineal o troncal del art. 811 CC?

La obligación del ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este había recibido gratuitamente de otro ascendiente o de un hermano, de reservarlos para los parientes de esa misma línea dentro del tercer grado.

¿Se aplica la reserva del art. 811 CC si el descendiente compró los bienes?

No; el precepto exige que el descendiente hubiera adquirido esos bienes por título lucrativo (herencia, legado o donación), no mediante compraventa u otro título oneroso.

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