Artículo 122. Formas de las sociedades mercantiles.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:
1. La regular colectiva.
2. La comanditaria, simple o por acciones.
3. La anónima.
4. La de responsabilidad limitada.
Qué regula
Enumera las cuatro formas típicas de sociedad mercantil reconocidas por el ordenamiento español: sociedad colectiva, comanditaria (simple o por acciones), anónima y de responsabilidad limitada. Aunque el Código de Comercio sigue regulando la colectiva y la comanditaria, la anónima y la de responsabilidad limitada están hoy desarrolladas fundamentalmente por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que ha desplazado en la práctica al Código en esta materia.
Cómo se aplica en la práctica
Este listado sigue siendo la referencia histórica y sistemática de las formas societarias mercantiles, aunque en la práctica actual la inmensa mayoría de las sociedades constituidas en España adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima (reguladas por la LSC), mientras que la colectiva y la comanditaria (reguladas directamente por este Código) son residuales, empleadas sobre todo por determinados despachos profesionales o estructuras familiares.
Errores frecuentes
Acudir directamente al Código de Comercio para resolver cuestiones de funcionamiento de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: para estas dos formas societarias, el régimen aplicable de referencia es la LSC, no el articulado original del Código de 1885, que ha quedado prácticamente vacío de contenido para ellas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.