Artículo 127. Responsabilidad personal y solidaria de los socios colectivos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
Qué regula
Establece el rasgo distintivo esencial de la sociedad colectiva: la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de todos los socios (gestores o no) frente a las deudas sociales contraídas bajo la firma de la compañía por persona autorizada, respondiendo con todo su patrimonio, no solo con lo aportado a la sociedad.
Cómo se aplica en la práctica
Es la razón por la que la sociedad colectiva ha caído en desuso frente a las formas de responsabilidad limitada: cualquier socio, aunque no participe en la gestión, responde personalmente y sin límite con su propio patrimonio de las deudas sociales, lo que la hace inadecuada para la mayoría de proyectos empresariales modernos salvo en contextos muy específicos (despachos profesionales tradicionales, sociedades familiares de confianza).
Errores frecuentes
Constituir o participar en una sociedad colectiva sin ser consciente de que la responsabilidad de todos los socios es personal, ilimitada y solidaria, alcanzando el patrimonio personal de cada socio con independencia de su grado de participación en la gestión de la compañía.
¿Responden los socios de una sociedad colectiva solo con lo que aportaron a la sociedad?
No. El art. 127 CCom establece que todos los socios, gestores o no, responden personal, ilimitada y solidariamente con todo su patrimonio de las deudas contraídas a nombre de la compañía, a diferencia de las sociedades de capital.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.