Artículo 127. Responsabilidad personal y solidaria de los socios colectivos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).

Texto vigente

Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Responden los socios de una sociedad colectiva solo con lo que aportaron a la sociedad?

No. El art. 127 CCom establece que todos los socios, gestores o no, responden personal, ilimitada y solidariamente con todo su patrimonio de las deudas contraídas a nombre de la compañía, a diferencia de las sociedades de capital.

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