Artículo 281. Apoderados y mandatarios mercantiles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 2 páginas del portal
El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
Qué regula
Reconoce la facultad del comerciante de designar apoderados o mandatarios mercantiles, generales o singulares, para actuar en su nombre y por su cuenta en el ejercicio de su actividad comercial, ya sea sustituyéndole totalmente en el tráfico o simplemente auxiliándole en él. Es la puerta de entrada al régimen de la representación mercantil desarrollado en los artículos siguientes de esta sección (factor, dependientes, mancebos).
Cómo se aplica en la práctica
El apoderamiento mercantil se distingue del mandato civil ordinario por su regulación específica en el Código de Comercio y por las presunciones propias del tráfico mercantil (por ejemplo, la presunción de vigencia del poder mientras no se revoque públicamente); es la base jurídica del gerente, factor o apoderado general que actúa habitualmente en nombre de una empresa.
Errores frecuentes
Aplicar sin matices el régimen del mandato civil a un apoderamiento mercantil, ignorando las particularidades del Código de Comercio en materia de representación, especialmente en cuanto a su publicidad, alcance presunto y forma de acreditación frente a terceros.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.