Artículo 283. Concepto legal de factor.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 2 páginas del portal
El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección.
Qué regula
Define legalmente al "factor" mercantil: el gerente de una empresa o establecimiento por cuenta ajena, con facultades de administración, dirección y contratación sobre los asuntos del negocio, con el alcance que le haya conferido el propietario. Le somete al régimen específico de esta sección del Código, que regula sus facultades, obligaciones y responsabilidades frente a terceros.
Cómo se aplica en la práctica
La figura del factor es el equivalente histórico y funcional del director general o gerente de una empresa actual: quien ostenta esta condición actúa habitualmente en nombre del titular del negocio con las facultades que este le haya conferido, y el Código regula específicamente cómo debe manifestar esa representación frente a terceros (art. 284 CCom) para vincular válidamente al principal.
Errores frecuentes
Confundir al factor mercantil con un simple empleado sin facultades de gestión: la condición de factor exige facultades reales de administración y contratación sobre el negocio, no cualquier grado de subordinación laboral.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.