Artículo 284. Forma de actuación del factor.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.
Qué regula
Impone al factor mercantil el deber de actuar y contratar siempre a nombre de su principal, expresando en todos los documentos que suscribe que lo hace con poder o en representación de la persona o sociedad que representa, en lugar de actuar en nombre propio. Es una regla de transparencia frente a terceros que evita confusión sobre quién es la parte realmente obligada por el contrato.
Cómo se aplica en la práctica
La falta de mención expresa de la representación puede generar dudas sobre si el factor actuó en nombre propio o del principal, lo que es relevante para determinar quién queda vinculado por el contrato frente a terceros; por ello, en la práctica cualquier documento firmado por un apoderado o gerente en representación de una empresa debe expresar claramente esa condición representativa.
Errores frecuentes
Que un factor o gerente firme documentos comerciales sin hacer constar expresamente que actúa con poder o en representación de su principal, lo que puede generar dudas sobre la titularidad de las obligaciones contraídas y, en algunos supuestos, comprometer su responsabilidad personal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.