El deber constitucional de explicar las razones de hecho y de Derecho de toda resolución judicial
Resumen rápido: La motivación es el deber constitucional que obliga a todo Juez o Tribunal a expresar las razones de hecho y de Derecho en que funda su resolución. El artículo 120.3 de la Constitución lo impone sin excepciones para las sentencias: «Las sentencias serán siempre motivadas»; en el orden civil, el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desarrolla su contenido exigiendo que se expresen «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho».
Definición flash: La motivación es el deber de explicar las razones de hecho y de Derecho de una resolución judicial; el art. 120.3 CE la exige siempre en las sentencias.
Etiqueta lingüística
Del latín motivus, «que mueve»: los motivos son las razones que mueven, que llevan al juez a decidir en un sentido y no en otro. Motivar es hacer visibles esas razones, no solo enunciar la decisión final.
Definición técnica
El deber de motivación no se limita a las sentencias: por conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, alcanza también a los autos, que el artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva precisamente para las decisiones de mayor entidad dentro del proceso. El grado de motivación exigible no es uniforme: se refuerza cuando la resolución limita derechos fundamentales -prisión provisional, medidas cautelares- y se relaja en cuestiones de mero trámite. La motivación por remisión a los fundamentos de otra resolución es admisible en ciertos casos, pero la ausencia total de razonamiento nunca lo es: equivale a no motivar.
Aplicación práctica
La falta de motivación, o una motivación meramente aparente que no permite conocer las razones reales de la decisión, es uno de los motivos de recurso -e incluso de amparo constitucional- más invocados, porque afecta al derecho a la tutela judicial efectiva sin necesidad de demostrar que la decisión de fondo fuera errónea: basta con que no se explicara.
Contexto legal en España
El deber general está en el artículo 120.3 de la Constitución; su desarrollo civil, en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Congruencia
- La congruencia exige que la sentencia resuelva todo lo pedido y solo lo pedido, sin apartarse de las pretensiones de las partes. La motivación exige que explique por qué resuelve así. Una sentencia puede ser congruente y estar mal motivada, o al revés.
- Auto
- El auto es un tipo de resolución judicial que, como la sentencia, también debe motivarse. La motivación es el deber que pesa sobre ambos; no es un tipo de resolución en sí misma.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 120.3 de la Constitución dispone, sin excepciones: «Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública».
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Preguntas frecuentes sobre motivación
¿Qué es la motivación de una resolución judicial?
El deber de explicar las razones de hecho y de Derecho que llevan al juez a decidir en un sentido concreto, exigido sin excepciones para las sentencias por el artículo 120.3 de la Constitución.
¿Todas las resoluciones judiciales deben motivarse igual?
No. El grado de motivación exigible se refuerza cuando la resolución limita derechos fundamentales, y se relaja en cuestiones de mero trámite.
¿Qué pasa si una sentencia no está motivada?
Es motivo de recurso, y puede llegar a fundamentar un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin necesidad de discutir si el fallo en sí era acertado.
¿Es lo mismo motivación que congruencia?
No. La congruencia mira a QUÉ se resuelve -que coincida con lo pedido-; la motivación mira a POR QUÉ se resuelve así. Son exigencias distintas que pueden fallar por separado.
Autoría y revisión editorial
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